Se entiende por traslado funerario el proceso que conlleva el transporte del cadáver a un punto distinto de aquel en el que la persona ha fallecido. Este proceso está regulado oficialmente y solo puede llevarlo a cabo una funeraria empleando un vehículo homologado a tal efecto. Veamos las particularidades de este servicio funerario que ha de prestarse, como todo servicio en este sector, con el máximo respeto y profesionalidad.

Tipos de traslados funerarios

Existen varios tipos de traslados funerarios. Cuando el fallecimiento se produce en una ciudad, pero el enterramiento o la cremación se va a llevar a cabo en otra de la misma comunidad autónoma, hay que esperar 24 horas y disponer del certificado de defunción antes de comenzar el viaje. A la llegada al tanatorio, debe presentarse el documento para iniciar el trámite correspondiente.

Si el traslado debe realizarse a otra comunidad autónoma, son dos los certificados necesarios. El primero es para el Registro Civil y el segundo para la delegación de Sanidad de la comunidad de destino. Solo cuando esta última otorgue los permisos oportunos, tras comprobar la documentación anterior, se puede comenzar a contratar los servicios funerarios pertinentes.

Debes saber que has de evitar buscar otras alternativas no expresadas con anterioridad, ya que la normativa las prohíbe expresamente. No olvides que las funerarias trabajan con un código deontológico muy completo que te sirve de garantía del servicio que vas a contratar. Consúltalo en la web de la PANASEF (Asociación Nacional de Servicios Funerarios).

La repatriación

La repatriación es el envío del cuerpo al país original de la persona fallecida y requiere el análisis de diversos aspectos. El proceso lo paga la familia del difunto o de la difunta, salvo excepciones puntuales como la muerte en acto de servicio o con unas características concretas que lleven al Gobierno a abonar los gastos derivados de este tipo de traslado. El primer paso es enviar una carta al consulado del país al que llegará el féretro, aclarando el medio de transporte que se usará, la documentación de quien ha muerto y el certificado del país de origen para que sea validado por el de destino. También ha de añadirse un informe completo de las labores de tanatopraxia realizadas y de cómo se ha llevado a cabo el embalsamamiento. El último documento exigido es la autorización de salida del cuerpo firmada por las autoridades sanitarias del país donde se produjo la muerte. En caso de duda, consulta con la embajada del país natal de la persona que ha fallecido. No olvides que resulta imprescindible contar con una funeraria que ofrezca este servicio.

No se considera un traslado funerario el transporte de las cenizas de la persona fallecida, pero estas deben ir siempre en un recipiente homologado y quien las porte debe llevar el certificado de defunción. El medio de transporte es de libre elección, aunque se recomienda, de usar uno público, mantener el máximo cuidado posible con la urna y con el lugar donde va a depositarse durante el trayecto. Consultar previamente con la compañía por si tuvieran alguna opción específica es muy útil para evitarte problemas de última hora.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas relacionadas con un tipo de traslado que no resulta demasiado conocido y que puede generarte algunas preguntas. Te animamos a que nos consultes sobre el tema si te vieras obligado/a a trasladar el cuerpo de un familiar o amigo/a. Todo sea por cumplir estrictamente con la legislación vigente y por convertir el proceso en uno más ágil y práctico.

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En Funeraria La Dolorosa te ofrecemos servicios funerarios integrales en Albacete para que no tengas que preocuparte de nada, solo de despedir merecidamente a tu ser querido fallecido. Nos encargamos de todo el proceso con total profesionalidad y prestando atención a los delicados momentos por los que pasan los clientes.