Cuando fallece un familiar en Castilla-La Mancha, los primeros trámites tienen plazos muy concretos que conviene conocer desde el primer día. En las primeras 24 horas hay que inscribir el fallecimiento en el Registro Civil; entre las 24 y las 48 horas se puede celebrar el sepelio; y a partir de los 15 días hábiles ya puedes solicitar el certificado de últimas voluntades. A partir de ahí arranca el proceso sucesorio: localizar el testamento o iniciar la declaración de herederos, inventariar los bienes, aceptar o renunciar a la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, que en CL-M puede llegar a bonificarse hasta el 100 % para descendientes y cónyuge si se cumplen los requisitos. El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Esta guía recorre cada paso con los datos actualizados a 2026.
Qué es una herencia y cómo funciona el proceso en España
Una herencia es la transmisión del patrimonio de una persona (bienes, derechos y también deudas) a sus herederos en el momento del fallecimiento. En términos jurídicos, el fallecido se llama causante y el conjunto de lo que deja, caudal hereditario o masa hereditaria. Lo que mucha gente no sabe es que heredar no es automático: los herederos tienen que aceptar formalmente esa herencia, y pueden rechazarla si las deudas superan a los bienes.
El proceso sucesorio en España sigue siempre el mismo orden, con independencia de que haya testamento o no:
Fases del proceso sucesorio
Fase 1 — Documentación inicial (primeros 15 días hábiles)
Los primeros trámites son administrativos y tienen plazos cortos. El proceso se inicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, que es el plazo legal para solicitar el certificado de últimas voluntades. Este trámite determina si la sucesión será testada (con testamento) o si requiere una declaración notarial de herederos por ausencia de testamento.
Junto al certificado de últimas voluntades, se solicita simultáneamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que acredita la vigencia de pólizas de vida o accidentes, a menudo vinculadas a productos bancarios. Ambos se tramitan con el mismo Modelo 790 ante el Ministerio de Justicia, con un coste aproximado de 3,90-4,00 € por certificado en 2026.
Fase 2 — Título sucesorio: testamento o declaración de herederos
Si el causante dejó testamento, los herederos obtienen una copia autorizada en la notaría que lo custodia. Si no hay testamento, hay que iniciar un acta notarial de declaración de herederos abintestato, que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil. Este trámite tarda entre 20 y 45 días en completarse según la notaría y la complejidad del caso.
Fase 3 — Inventario del patrimonio
Antes de aceptar, conviene conocer exactamente qué se hereda. En 2026, el inventario incluye la tasación de inmuebles conforme a los valores de referencia del Catastro, la valoración de activos financieros y, cada vez más, activos digitales. También hay que identificar las deudas pendientes: hipotecas, préstamos, facturas o cualquier obligación que el causante no haya liquidado. Si hay indicios de deudas relevantes, la aceptación a beneficio de inventario protege al heredero: responde solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal.
Fase 4 — Aceptación o renuncia
Los herederos pueden aceptar de dos formas: aceptación pura y simple, en la que el heredero asume todos los bienes y deudas del causante sin limitaciones; o aceptación a beneficio de inventario, en la que solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes. También pueden renunciar, aunque la renuncia tiene que ser expresa y ante notario.
Un matiz importante que muchas familias desconocen: la reforma sucesoria de 2025 establece un plazo legal de seis meses desde la notificación del fallecimiento para manifestar la decisión de aceptar o renunciar. Si el heredero no se pronuncia en ese plazo, se entiende que hay aceptación tácita.
Fase 5 — Escritura de manifestación y adjudicación de herencia
Una vez aceptada, la herencia se formaliza mediante una escritura pública ante notario. En ella se identifican los herederos, se detalla el inventario de bienes y se adjudica cada bien a cada heredero. Sin esta escritura, no es posible inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad ni desbloquear cuentas bancarias a nombre del fallecido.
Fase 6 — Liquidación de impuestos
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. En Castilla-La Mancha, esta liquidación se realiza ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades. Más adelante en esta guía explicamos las bonificaciones específicas que aplican en la región.
El incumplimiento de los plazos o de los requisitos formales casi siempre deriva en recargos y retrasos, que pueden oscilar entre el 5 % y el 20 % sobre la cuota tributaria dependiendo del tiempo transcurrido desde el vencimiento.
Los trámites obligatorios tras un fallecimiento en Castilla-La Mancha
Cuando fallece un familiar en CL-M, los trámites se solapan en el tiempo y cada uno desbloquea el siguiente. Conviene entenderlos como una cadena: no puedes pedir el certificado de últimas voluntades sin el de defunción, no puedes ir al notario sin el de últimas voluntades, y no puedes liquidar el impuesto sin la escritura notarial. El orden importa.

El certificado de defunción: el punto de partida
El proceso comienza con la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, que debe realizarse aportando el certificado médico de defunción (emitido en el impreso oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) y el DNI del fallecido. Esta inscripción es gratuita. Si has contratado los servicios de una funeraria o tienes una póliza de decesos, este trámite suele gestionarlo directamente la funeraria.
Una vez inscrito el fallecimiento, ya puedes solicitar el certificado literal de defunción. Conviene pedir varias copias desde el principio: los bancos, la Seguridad Social, Hacienda y el notario te lo van a pedir por separado y resulta tedioso tener que volver a solicitarlo. La obtención es gratuita y puede tramitarse por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (con o sin certificado digital), por correo postal o presencialmente en cualquier Registro Civil, aunque en este caso puede requerir cita previa.
El certificado de últimas voluntades: saber si hay testamento
Este documento es el que determina si la herencia va a ser testada (con testamento) o intestada (sin él). No acredita el contenido del testamento, solo su existencia y en qué notaría se otorgó. Es imprescindible antes de cualquier otro paso sucesorio.
Para solicitarlo deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se tramita con el Modelo 790 ante el Ministerio de Justicia, con una tasa de aproximadamente 3,90-4,00 € en 2026, y el plazo de entrega suele ser de 10 a 15 días hábiles si se hace por internet con certificado digital, o inmediato si se acude presencialmente a una gerencia territorial del Ministerio.
Un consejo práctico: junto con el certificado de últimas voluntades, solicita simultáneamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se tramita con el mismo Modelo 790 y el mismo coste. Son muchas las familias que desconocen la existencia de pólizas de vida vinculadas a productos bancarios del fallecido (hipotecas, sobre todo) y que podrían cobrar un capital que nunca reclaman por no haber pedido este certificado.
La escritura de manifestación y adjudicación de herencia: el trámite notarial central
Una vez en poder del título sucesorio (testamento o declaración de herederos abintestato), los herederos tienen que formalizar la herencia ante notario mediante la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia. En ella se identifican los herederos, se detalla el inventario completo de bienes y deudas del causante, y se adjudica cada bien a cada heredero.
La escritura notarial es obligatoria si en la herencia hay bienes inmuebles que los herederos quieran inscribir a nombre propio en el Registro de la Propiedad. Si la herencia consiste únicamente en dinero, valores o seguros, o si hay un solo heredero, puede prescindirse de la escritura pública y bastar un documento privado con firma legitimada.
En cuanto al coste, la escritura de manifestación de herencia formalizada en notaría suele costar entre 1.000 y 3.500 € o más, en función del número de bienes, el número de herederos y la extensión del documento. La inscripción posterior de los inmuebles en el Registro de la Propiedad añade entre 150 y 300 € por inmueble según el valor declarado. Los honorarios del notario están regulados por el Arancel Notarial (RD 1426/1989) y son iguales en toda España, aunque con un margen de descuento del 10 %.
Tres cosas que muchas familias descubren demasiado tarde en este trámite:
- El notario no está obligado legalmente a informarte sobre las bonificaciones fiscales disponibles en el impuesto de sucesiones de CL-M. Su función es redactar la escritura, no asesorarte en materia tributaria. Antes de firmar conviene que un asesor fiscal o un abogado especializado en herencias revise la escritura con ese criterio.
- Una vez firmada la escritura de aceptación, el acto es irrevocable, salvo en casos de vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación) o si aparece un testamento desconocido que invalide la aceptación. Si después de aceptar descubre deudas ocultas del causante, no puedes echarte atrás.
- A partir de la firma de la escritura empieza el plazo de 60 días para presentar los documentos en el Registro de la Propiedad. No esperes a liquidar el impuesto de sucesiones para iniciar el registro: ambos procesos pueden correr en paralelo.
El impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha (2026)
Es el trámite que más inquieta a las familias, y también el que más confusión genera porque las bonificaciones dependen de varios factores a la vez: el grado de parentesco, el importe de la base liquidable y el tipo de transmisión (herencia o donación). Vamos por partes.

Quién paga y quién no: los grupos de parentesco
El impuesto de sucesiones en España se liquida según la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido haya residido la mayor parte de los últimos cinco años, con independencia de dónde vivan los herederos. Si el causante residía en Albacete, Toledo, Ciudad Real, Guadalajara o Cuenca, aplica la normativa de Castilla-La Mancha.
Los herederos se clasifican en cuatro grupos de parentesco. El Grupo I incluye a los descendientes y adoptados menores de 21 años (los más beneficiados fiscalmente). El Grupo II comprende a los descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. El Grupo III engloba a los colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), así como a ascendientes y descendientes por afinidad. El Grupo IV recoge a los colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y personas sin parentesco.
Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, o en registros análogos de otras comunidades, con al menos dos años de convivencia acreditada antes del fallecimiento, se equiparan al cónyuge a efectos fiscales. Es un detalle que muchas parejas no casadas desconocen y que puede marcar una diferencia fiscal importante.
Bonificaciones vigentes en 2026: la tabla oficial
| Grupo | Parentesco | Base liquidable | Bonificación | Lo que se paga |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años | Hijos, nietos, bisnietos (menores de 21 años) | Hasta 175.000 € | 100 % | 0 € |
| 175.000 € – 225.000 € | 95 % | 5 % de la cuota | ||
| 225.000 € – 275.000 € | 90 % | 10 % de la cuota | ||
| 275.000 € – 300.000 € | 85 % | 15 % de la cuota | ||
| Más de 300.000 € | 80 % | 20 % de la cuota | ||
| Grupo II Descendientes ≥ 21 años, cónyuge, ascendientes | Hijos ≥ 21 años, nietos mayores, cónyuge o pareja de hecho*, padres, abuelos | Hasta 120.000 € | 95 % | 5 % de la cuota |
| 120.000 € – 240.000 € | 90 % | 10 % de la cuota | ||
| Más de 240.000 € | 85 % | 15 % de la cuota | ||
| Grupo III Colaterales 2.º y 3.º grado, afines | Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros | Cualquier importe | Sin bonificación autonómica | Tarifa estatal íntegra (7,65 % – 34 %) |
| Grupo IV Colaterales 4.º grado y sin parentesco | Primos, personas sin vínculo familiar con el causante | Cualquier importe | Sin bonificación autonómica | Tarifa estatal íntegra (7,65 % – 34 %) |
| Discapacidad Compatible con grupo | Heredero con discapacidad ≥ 65 % (cualquier grupo) | Cualquier importe | 95 % | 5 % de la cuota (compatible con bonif. por parentesco) |
| * Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de CL-M —o en registros análogos de otras comunidades— con al menos dos años de convivencia acreditada se equiparan al cónyuge a efectos fiscales. Fuente: Portal Tributario de la Consejería de Hacienda de la JCCM. Última actualización: marzo 2026. | ||||
Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II pueden aplicarse las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria, según la base liquidable de la herencia: bonificación del 95 % cuando la base liquidable es inferior a 120.000 €; del 90 % cuando es igual o superior a 120.000 € e inferior a 240.000 €; y del 85 % cuando es igual o superior a 240.000 €.
Para los menores de 21 años (Grupo I) existe una bonificación adicional del 100 % cuando el importe heredado es inferior a 175.000 €; del 95 % entre 175.000 y 225.000 €; del 90 % entre 225.000 y 275.000 €; del 85 % entre 275.000 y 300.000 €; y del 80 % cuando la base liquidable supera los 300.000 €.
Para que las cifras sean concretas, un ejemplo real: si un hijo mayor de 21 años hereda una vivienda en Albacete valorada en 180.000 € con una base liquidable de 160.000 €, le aplica una bonificación del 90 %. Sobre la cuota íntegra resultante (calculada con la tarifa progresiva estatal del 7,65 % al 34 %) solo tributaría el 10 % restante. En la práctica, para herencias de importe medio entre familiares directos, la carga fiscal en CL-M es manejable, aunque no tan reducida como en otras comunidades.
Los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicarse una bonificación del 95 % de la cuota tributaria, compatible con la bonificación por parentesco.
Para Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos, personas sin parentesco) no existen bonificaciones autonómicas propias en CL-M. Tributan según la tarifa estatal general, que puede resultar muy elevada.
Por qué CL-M no es de las comunidades más baratas para heredar
Conviene ser transparente en este punto, porque muchas familias se llevan una sorpresa. Castilla-La Mancha, junto con Asturias, es de las comunidades donde más se puede pagar en herencias elevadas, ya que aunque aplica reducciones, estas tienen límites cuantitativos. En herencias de importe alto, puede acabar pagándose más que en comunidades con bonificación del 99 % sin límite.
El contraste es significativo: Andalucía, Madrid, La Rioja, Murcia, Castilla y León, Extremadura, Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones del 99 % o del 100 % para Grupos I y II sin los límites cuantitativos que sí existen en CL-M. Dicho de otro modo: en Madrid un hijo que hereda 500.000 € paga prácticamente el 1 % de impuesto; en Castilla-La Mancha, con esa misma herencia, pagaría sobre el 15 % de la cuota íntegra (la bonificación del 85 % deja un 15 % a tributar sobre la tarifa progresiva).
Esto no significa que heredar en CL-M sea prohibitivo (para herencias inferiores a 120.000 € la bonificación del 95 % es muy generosa), pero sí que en patrimonios elevados el asesoramiento fiscal previo puede suponer un ahorro real y significativo.
Dónde y cuándo se presenta: plazos y oficinas
El plazo para presentar y liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses adicionales, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo sin haber liquidado, Hacienda aplica recargos que van del 5 % (si se regulariza antes de que transcurran tres meses desde el vencimiento) hasta el 20 % si el retraso supera los doce meses, más los correspondientes intereses de demora.
En Castilla-La Mancha, la liquidación se presenta ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM, a través de la Oficina Liquidadora correspondiente al domicilio del causante. En Albacete, la Oficina Liquidadora se encuentra en la Delegación Provincial de Hacienda. La presentación puede realizarse de forma presencial o telemática a través del Portal Tributario de la JCCM (portaltributario.jccm.es), donde está disponible el modelo de autoliquidación y el simulador para calcular la cuota antes de presentarla.
Un consejo práctico que los asesores del sector funerario y legal repetimos con frecuencia: no esperes a tener todos los papeles perfectos para solicitar la prórroga. La solicitud es sencilla, gratuita y evita quedarse fuera de plazo mientras se está gestionando la escritura notarial o resolviendo algún conflicto entre herederos.
→ Consulta nuestra guía completa sobre el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha, con la tabla completa de tramos y ejemplos de cálculo.
Herencia con testamento y sin testamento: qué cambia en la práctica
En España fallecen cada año alrededor de 450.000 personas. Según datos del Consejo General del Notariado, aproximadamente el 40 % lo hace sin haber otorgado testamento. Esto significa que una de cada cuatro familias que gestiona una herencia en Castilla-La Mancha se enfrenta al proceso abintestato, con los trámites adicionales, los plazos más largos y los conflictos entre herederos que eso conlleva.
La diferencia entre las dos vías no es solo procedimental. Afecta a los tiempos, a los costes y, sobre todo, al margen de decisión que tiene la familia.

Herencia con testamento: la vía más ágil
Cuando el causante ha otorgado testamento ante notario, el proceso es más predecible. El certificado de últimas voluntades indica en qué notaría está depositado, los herederos solicitan una copia autorizada y, a partir de ahí, ya pueden iniciar la escritura de manifestación de herencia. No hay que probar quién es quién ni esperar a que un acta sea firme.
El testamento, además, permite al causante ejercer su voluntad dentro de los límites legales: puede distribuir el tercio de libre disposición entre quien quiera, establecer condiciones de usufructo para el cónyuge viudo, reconocer legados específicos o nombrar albaceas. Esa capacidad de planificación desaparece completamente en la sucesión intestada.
Un aspecto que muchas familias desconocen: el testamento no evita el impuesto de sucesiones ni acorta el plazo de seis meses para liquidarlo. Lo que sí evita es la declaración notarial de herederos, que en la vía abintestato añade entre uno y tres meses al proceso y un coste adicional de entre 250 y 400 €.
Herencia sin testamento: más trámites, menos margen
Cuando el certificado de últimas voluntades confirma que no hay testamento (o que el existente ha sido declarado nulo), los herederos tienen que iniciar la declaración de herederos abintestato ante notario. Este trámite determina, según el orden de sucesión del Código Civil, quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
El proceso requiere acudir a la notaría del último domicilio del fallecido con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, los documentos de parentesco (libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio) y dos testigos mayores de edad sin interés directo en la herencia. Una vez presentada la solicitud, deben transcurrir 20 días hábiles para que el notario autorice el acta de notoriedad declarando quiénes son los herederos y los derechos que les corresponden.
El orden de sucesión legal que aplica el Código Civil cuando no hay testamento es el siguiente, sin posibilidad de saltarse ningún escalón mientras haya herederos en el anterior:
- Descendientes. hijos y nietos, por orden de proximidad de grado.
- Ascendientes: padres y abuelos, en defecto de descendientes.
- Cónyuge viudo: en concurrencia con descendientes o ascendientes tiene derechos de usufructo; en defecto de ambos, hereda en plena propiedad.
- Colaterales: hermanos, sobrinos y, en su defecto, tíos y primos hasta el cuarto grado.
- El Estado: heredero de último recurso cuando no existen parientes dentro del cuarto grado ni cónyuge.
Hay un matiz relevante para parejas no casadas en Castilla-La Mancha: las parejas de hecho no tienen derecho a heredar abintestato según el Código Civil. En CL-M, a diferencia de comunidades como Cataluña, País Vasco o Aragón, no existe legislación autonómica que les reconozca ese derecho en la sucesión intestada. Si la pareja no está casada y no hay testamento, el conviviente superviviente queda fuera de la herencia legal aunque hayan convivido décadas. Es uno de los argumentos más sólidos para otorgar testamento con antelación.
→ Si el fallecido no dejó testamento, consulta nuestra guía completa: Qué hacer cuando fallece un familiar sin testamento, con todos los pasos del proceso abintestato en detalle.
Qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido
Es uno de los primeros problemas prácticos que aparece en cualquier herencia, y también uno de los que más confusión genera. La pregunta más habitual es siempre la misma: ¿puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre mientras tramito la herencia? La respuesta corta es no, salvo excepciones muy concretas.
En cuanto el banco tiene constancia del fallecimiento (normalmente cuando los herederos lo comunican o cuando aparece en sus sistemas), bloquea los contratos del titular, cancela los poderes de las personas autorizadas y anula las tarjetas asociadas. Los recibos domiciliados siguen cargándose después del fallecimiento siempre que no exista orden contraria del conjunto de coherederos, y se trate de operaciones que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario: suministros, telefonía, seguros, gastos de sepelio. No conviene cancelarlos precipitadamente, ya que devolver esos recibos genera recargos y complicaciones innecesarias mientras el proceso sucesorio está en marcha.
Hay una excepción importante que muchos bancos aplican sin que los herederos la conozcan: ante la entrega de la documentación, puede anticiparse saldo únicamente para cubrir los gastos del sepelio y el pago del impuesto de sucesiones. Si los costes del funeral son urgentes y el banco donde el fallecido tenía cuenta es el mismo donde los herederos tienen la suya, conviene preguntarlo directamente en la oficina.

Tipos de cuenta y quién puede acceder
El acceso al dinero depende de cómo estaba configurada la titularidad de la cuenta:
- Cuenta con titular único: requiere autorización de todos los herederos para cualquier operación, incluida la cancelación.
- Cuenta conjunta (todos los titulares deben firmar): desde el fallecimiento, los titulares supervivientes no pueden disponer del dinero sin el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
- Cuenta indistinta (cualquier titular puede operar solo): el titular superviviente puede seguir disponiendo del dinero tras el fallecimiento.
Este último caso genera conflictos frecuentes en herencias entre cónyuges o entre padres e hijos con cuentas compartidas. El titular superviviente puede operar, pero el 50 % del saldo (la parte proporcional atribuible al fallecido) pertenece a la herencia y deberá incluirse en el inventario. Retirar ese saldo antes de liquidar el impuesto de sucesiones puede derivar en sanciones de Hacienda y, si se hace con intención de perjudicar a otros herederos, en responsabilidad penal.
La documentación que exige el banco
Para que los herederos puedan operar sobre las cuentas del fallecido, el banco exige: certificado literal de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y acreditación del pago del impuesto de sucesiones o de su exención. Sin este último documento el banco no libera el saldo, porque responde subsidiariamente ante Hacienda si permite la disposición sin que el impuesto esté liquidado.
Un detalle práctico que ahorra tiempo: el certificado de posiciones a fecha de defunción (que acredita el saldo exacto de cada cuenta en el momento del fallecimiento) no puede cobrarlo el banco, porque es un documento necesario para el cumplimiento de una obligación legal del heredero. Si alguna entidad intenta cobrarlo, puedes reclamarlo sin coste citando el criterio del Banco de España.
Cómo localizar cuentas que no conoces
No siempre los herederos conocen todas las cuentas que tenía el fallecido. La vía más fiable para localizarlas es acudir a la Agencia Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que le fueron imputados al causante y comunicados por cada entidad bancaria. También puedes revisar los últimos movimientos de las cuentas que sí conoces (domiciliaciones, transferencias recurrentes, cargos de mantenimiento) para identificar otras entidades donde pudiera tener productos contratados.
Si nadie reclama el saldo de una cuenta durante 20 años y no se ha realizado ningún movimiento en ella, el dinero pasa al Tesoro Público. No es un plazo tan lejano como parece en herencias complejas o conflictivas donde el proceso se dilata.
La legítima: la parte de la herencia que no puedes repartir libremente
Uno de los malentendidos más frecuentes sobre los testamentos es creer que permiten hacer y deshacer con el patrimonio sin límites. No es así. El Código Civil español reserva una parte del caudal hereditario para determinados herederos con independencia de lo que diga el testamento: son los herederos forzosos o legitimarios, y su porción protegida es la legítima.
Castilla-La Mancha se rige por el derecho civil común (a diferencia de Cataluña, País Vasco o Navarra, que tienen legislación foral propia con reglas distintas), lo que significa que los porcentajes del Código Civil se aplican íntegramente.
Los tres tercios de la herencia
Cuando el causante tiene hijos o descendientes, la herencia se divide en tres partes iguales. Las dos primeras forman la legítima global: el tercio de legítima estricta, que debe repartirse obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos sin excepción; y el tercio de mejora, que también corresponde a los herederos forzosos pero que el testador puede distribuir libremente entre ellos (favoreciendo a uno sobre los demás si lo considera oportuno). El tercio de libre disposición es el único del que el testador puede disponer sin restricciones: puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no.
Un ejemplo concreto para entenderlo: si un vecino de Albacete fallece dejando un patrimonio neto de 300.000 € y tiene tres hijos, el reparto mínimo garantizado por ley es el siguiente. El tercio de legítima estricta (100.000 €) se divide obligatoriamente en tres partes iguales: 33.333 € para cada hijo. El tercio de mejora (otros 100.000 €) puede dejarse íntegramente a uno solo de ellos si hay razones para ello (un hijo con discapacidad, por ejemplo). Y el tercio de libre disposición (los últimos 100.000 €) puede ir a un nieto, a una fundación o a un amigo. Sin testamento, los tres tercios se reparten a partes iguales entre los tres hijos.
Qué legítima corresponde a cada heredero forzoso
Cuando no hay descendientes, la legítima corresponde a los padres o ascendientes: la mitad del caudal hereditario si no hay cónyuge viudo, o un tercio si concurren con él.
El cónyuge viudo no divorciado ni separado (de hecho ni judicialmente) no hereda en propiedad sino en usufructo: tiene derecho al uso y disfrute del tercio de mejora cuando concurre con hijos; de la mitad de la herencia cuando concurre con ascendientes; y de dos tercios cuando no hay ni descendientes ni ascendientes. El usufructo viudal es uno de los focos más habituales de conflicto familiar en las herencias, especialmente en familias reconstituidas donde los hijos del primer matrimonio ven cómo el cónyuge superviviente (que no es su madre o padre) disfruta de una parte significativa del patrimonio durante años.
Hay un dato que conviene tener claro: los hermanos no tienen legítima. La herencia legítima de los hermanos no existe en el derecho civil común. Si el causante no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, puede dejar toda su herencia a quien quiera en testamento, incluyendo a sus hermanos, pero sin obligación legal de hacerlo.
Cuándo y cómo se puede reclamar la legítima
El heredero forzoso al que el testamento haya dejado menos de la legítima que le corresponde puede pedir el complemento. La legítima es irrenunciable antes del fallecimiento del causante, y el plazo para reclamarla es de treinta años desde la apertura de la sucesión. La única vía legal para privar a un heredero forzoso de su legítima es la desheredación expresa en testamento, que solo puede fundarse en las causas tasadas que establece el Código Civil — entre ellas, el maltrato físico o psicológico al testador, reconocido expresamente por el Tribunal Supremo desde su sentencia de 2014.
Una advertencia sobre información circulante en internet: en 2025 se publicaron varios artículos que anunciaban una supuesta reforma del Código Civil que reduciría la legítima a la mitad. A fecha de marzo de 2026, esa reforma no existe. El Ministerio de Justicia tiene en estudio desde hace años una posible modernización del derecho sucesorio, pero no ha habido ninguna modificación legislativa aprobada. Los porcentajes vigentes son los del Código Civil en su redacción actual.
Donaciones en vida frente a herencia: qué conviene más en Castilla-La Mancha
Es una de las preguntas más habituales en el asesoramiento sucesorio: ¿me sale mejor donar en vida o esperar a que los bienes pasen por herencia? La respuesta depende de varios factores (el tipo de bien, la edad del donante, el importe y el momento de la transmisión) pero en Castilla-La Mancha hay un elemento que simplifica mucho el análisis: las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones son las mismas para transmisiones mortis causa y para donaciones inter vivos entre Grupos I y II. Eso elimina la asimetría fiscal que existe en otras comunidades y que convierte la donación en vida en la opción claramente más ventajosa.

Cuándo tiene sentido donar en vida en CL-M
La donación en vida puede ser interesante en tres escenarios concretos.
Primero, cuando hay urgencia patrimonial real. Si un hijo necesita liquidez para comprar una vivienda, iniciar un negocio o hacer frente a una situación de dificultad económica, la donación resuelve el problema en el momento en que se necesita. La herencia, por definición, llega cuando llega. El plazo de liquidación del impuesto de donaciones en España es de 30 días desde la fecha del acto de donación, lo que obliga a tener la liquidez disponible para pagarlo rápidamente, a diferencia de los seis meses de margen que otorga el impuesto de sucesiones.
Segundo, cuando hay varios hijos y el testador quiere anticipar el reparto evitando conflictos futuros. Donar en vida con conocimiento de todos los herederos y documentarlo correctamente reduce la conflictividad posterior. Eso sí, hay que tener en cuenta la colación hereditaria: salvo que el donante dispense expresamente de colacionar, lo donado en vida se imputa a la parte de la legítima del donatario en el momento de la herencia. No es una penalización, pero sí implica que el reparto final tendrá en cuenta lo ya recibido.
Tercero, cuando el bien a transmitir es una empresa familiar o negocio con domicilio en CL-M. En estos casos se aplica la reducción estatal del 95 % sobre el valor neto del negocio más una reducción autonómica adicional del 4 %, compatible con la anterior y específica de Castilla-La Mancha. Esta reducción aplica tanto en herencias como en donaciones, siempre que la empresa mantenga su domicilio fiscal en CL-M durante los cinco años posteriores a la transmisión.
Cuándo es preferible esperar a la herencia
La herencia tiene una ventaja práctica que la donación no tiene: el donante no pierde el bien durante su vida. Donar la vivienda habitual en vida puede generar situaciones complicadas si la relación familiar se deteriora o si el donante necesita ese bien en el futuro (para venderlo, para hipotecarlo o simplemente para seguir habitándolo con seguridad jurídica plena).
Hay también un impacto en el IRPF del donante que muchas familias pasan por alto: la donación de un inmueble tributa en el IRPF del donante como ganancia patrimonial, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor de mercado en el momento de la donación. Si el donante compró el piso hace 30 años por 60.000 € y hoy vale 200.000 €, la ganancia patrimonial de 140.000 € tributa en su IRPF a los tipos del ahorro (entre el 19 % y el 28 % en 2026) con independencia de que no haya cobrado nada. Las herencias no tienen este coste: los bienes heredados no generan ganancia patrimonial en el IRPF del causante.
La comparativa resumida para CL-M
En Castilla-La Mancha, tanto la donación inter vivos como la herencia mortis causa entre Grupos I y II aplican las mismas bonificaciones. La decisión no es fiscal en la mayoría de los casos entre familiares directos: es patrimonial, personal y de planificación. Lo que sí marca la diferencia es el impacto en IRPF del donante (inexistente en herencia, potencialmente elevado en donación de inmuebles con plusvalía acumulada) y la disponibilidad del bien durante la vida del transmitente.
Para patrimonios elevados o situaciones complejas con varios herederos, inmuebles con alta revalorización o negocios familiares, el análisis conjunto de un asesor fiscal y un notario antes de tomar la decisión puede suponer un ahorro real que justifica con creces el coste del asesoramiento.
→ Consulta nuestra guía completa: Donación de padres a hijos en Castilla-La Mancha, con todos los requisitos, bonificaciones y pasos para hacerlo correctamente.
Preguntas frecuentes sobre herencia y sucesiones en Castilla-La Mancha
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha?
Depende del grado de parentesco y del importe heredado. Para hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II) la bonificación oscila entre el 80 % y el 100 % de la cuota tributaria según la base liquidable. En la práctica, un hijo que hereda menos de 120.000 € paga solo el 5 % de la cuota íntegra resultante de aplicar la tarifa progresiva estatal (que va del 7,65 % al 34 %), lo que suele traducirse en una cantidad modesta. Por encima de 240.000 € la bonificación baja al 85 %, y la carga real empieza a ser más significativa. Para hermanos, sobrinos o personas sin parentesco no existen bonificaciones autonómicas y tributan por la tarifa estatal íntegra.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia?
No existe un plazo legal tasado para aceptar o renunciar a una herencia en el derecho civil común español. Sin embargo, cualquier interesado (un coheredero, un acreedor del causante o un tercero con interés legítimo) puede interponer ante notario una interpellatio in iure solicitando que el heredero se pronuncie en un plazo razonable, que el notario fijará según las circunstancias. Lo que sí tiene plazo concreto e inamovible es el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Si no liquidas en ese plazo, los recargos empiezan a correr aunque no hayas aceptado formalmente la herencia.
¿Puedo renunciar a una herencia si tiene deudas?
Sí, y es una decisión que en ocasiones tiene pleno sentido. Si las deudas del causante superan a los bienes, el heredero puede renunciar pura y simplemente a la herencia (sin coste fiscal ni consecuencia patrimonial para él) o aceptarla a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados sin comprometer su patrimonio personal. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. Un matiz importante: si renuncias, tu parte acrece a los demás herederos (o pasa a los siguientes en el orden de sucesión), no se queda en el aire.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
El heredero sucede al causante en la universalidad de su patrimonio (bienes, derechos y deudas) o en una cuota de él. Responde de las deudas del fallecido de forma proporcional a su participación. El legatario, en cambio, recibe un bien o derecho concreto y determinado que el testador le ha dejado expresamente (un coche, una cantidad de dinero, un inmueble específico) sin asumir responsabilidad por las deudas generales de la herencia. Ambas figuras pueden coexistir en el mismo testamento: el testador puede nombrar herederos universales para el resto del caudal y dejar legados específicos a personas concretas.
¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha?
La autoliquidación del impuesto se presenta mediante el Modelo 650 ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM. En Albacete, en la Delegación Provincial de Hacienda. La presentación puede realizarse de forma presencial o telemática a través del Portal Tributario de la JCCM, donde hay disponible un simulador para calcular la cuota antes de presentar. La liquidación corresponde a la comunidad autónoma donde el causante haya tenido su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde residan los herederos.
¿Qué pasa si no liquido el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses?
Si el plazo vence sin haber presentado la autoliquidación, Hacienda aplica recargos sobre la cuota que van del 5 % (si la regularización se produce antes de que transcurran tres meses desde el vencimiento) al 10 % entre tres y seis meses, al 15 % entre seis y doce meses, y al 20 % a partir de los doce meses, más los intereses de demora correspondientes. Si además hay ocultación o fraude, las sanciones pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota defraudada. La prórroga de seis meses adicionales existe precisamente para evitar estas situaciones: conviene solicitarla siempre que el proceso se prevea largo, sin esperar a que el plazo esté a punto de vencer.
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