La sucesión de bienes es un proceso que, en ocasiones, puede resultar complejo. En este sentido, uno de los trámites funerarios que debes efectuar como heredero es la solicitud del certificado de últimas voluntades. Pero ¿en qué consiste este documento y cómo puedes obtenerlo? En este artículo de Funeraria La Dolorosa de Albacete te damos todas las claves para que no tengas ninguna duda.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Una persona, a lo largo de su vida, puede haber emitido varios testamentos diferentes. Por si fuera poco, lo puede haber hecho ante diferentes notarios. Dada esta circunstancia, hay que aclarar cuál es el válido (por lo general, el más reciente) y dónde está depositado. Para ello sirve el certificado que detallamos, que lo expide el ministerio de Justicia.

Debes saber que el acto sucesorio no puede efectuarse sin este documento, según la legislación actual. Oficialmente, es el que corrobora que el fallecido disponía de testamento. Su finalidad es agilizar el reparto de la herencia, sobre todo, en lo relativo a la búsqueda del registro y la oficina notarial.

Pero ¿sabes qué sucede si la persona no había formalizado un testamento? En ese caso, el certificado expondrá que el fallecido no había aclarado cómo se llevaría a cabo la sucesión de sus bienes. Por tanto, correspondería elaborar una declaración de herederos abintestato, es decir, una nominación de quiénes recibirán el patrimonio.

¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?

El ministerio de Justicia, a través de sus delegaciones territoriales, es el encargado de proporcionar este documento. Para ello, hay distintas vías de obtención, entre las que la telemática es la preferente. De esta manera, el organismo público te lo hará llegar mediante correo postal a tu domicilio o por internet si tienes el certificado digital.

Un primer requisito es presentar el modelo 790. Puedes descargarlo por internet o pedirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad de tu comunidad autónoma. Cuando hayas finalizado el proceso, solo tendrás que esperar unos cinco días (solicitud telemática) o diez días (recepción por correo).

Hay dos requisitos primordiales que debes cumplir para formalizar este trámite:

  • Certificado literal de defunción: Puedes acreditar tanto una fotocopia (compulsada) como el original. Debe estar expedido por el Registro Civil y, como alternativa, tienes la opción de presentar el DNI. Esta última opción se permite exclusivamente cuando no se haya registrado la defunción en el juzgado.
  • Pago de las tasas: En la actualidad, se corresponden con 3,86 € de acuerdo con cifras actualizadas a 2023. Esta cuantía es idéntica a otros trámites que puedes necesitar llevar a cabo, como el certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Cómo obtener el certificado de defunción?

El certificado de defunción es clave para solicitar la obtención del certificado de últimas voluntades. Debes acceder a la Sede Electrónica del ministerio de Justicia y dirigirte a la sección correspondiente para recibir el certificado de defunción. Hay dos tipos de recepción de certificado a los que tienes derecho:

  • Por correo postal a tu domicilio.
  • Mediante obtención en el Registro Civil.

Este documento sirve para corroborar que una persona ha fallecido. ¿Recuerdas cuando hacíamos referencia al certificado literal? Esta es una copia que recibes cuando solicitas el certificado de defunción y que tiene validez provisional. Su finalidad es que puedas agilizar los trámites hasta que recibes el principal.

En definitiva, el certificado de últimas voluntades es esencial para formalizar la herencia. Nuestro consejo es que conozcas los plazos y requisitos. Recuerda que es fundamental contar con un testamento redactado al momento del fallecimiento. De esta manera, los trámites se agilizarán considerablemente y serán más sencillos para la familia.