En el momento del fallecimiento de una persona, existen una serie de trámites funerarios que sus familiares deben realizar. A pesar de ser un tiempo de luto, ciertas acciones deben llevarse a cabo para evitar problemas futuros. Uno de esos trámites necesarios es la baja de las cuentas bancarias de las que fuese titular el finado. En Funeraria La Dolorosa te ayudamos a hacer todos aquellos trámites que nosotros mismos podemos gestionar sin necesidad de la persona o familiar tome partido. En otros, será necesario su participación y firma. Veamos cómo gestionar las cuentas bancarias de un fallecido.

¿Cómo cancelar las cuentas bancarias de un fallecido?

La baja consiste en la eliminación de esa persona como titular de la cuenta. Esto puede derivar en dos situaciones diferentes. Por un lado, la cancelación de la cuenta, al ser el fallecido el único titular de la misma. Por otro, en las cuentas con varios titulares, se mantendrá la titularidad del resto, así como la operatividad de la misma.

Pasos a seguir

Para realizar este proceso, existen una serie de pasos que deberás seguir, así como una documentación que resultará imprescindible para llevarlo a cabo. El primer paso será la notificación del fallecimiento al banco para, posteriormente, presentar la documentación requerida y cubrir los distintos documentos bancarios para tramitar la baja y liquidar la cuenta. Realizar este proceso es necesario, ya que el banco continúa cobrando las comisiones y gastos asociados a la persona fallecida. Además, no debes olvidarte de cancelar los diferentes productos bancarios asociados a la cuenta para evitar sustos. Si quieres conocer todas las cuentas con las que contaba la persona, puedes acudir a Hacienda y solicitar esa información.

Al notificar el fallecimiento a la entidad bancaria, esta suele realizar un bloqueo de la cuenta para evitar problemas legales. Serán los herederos los que tengan presentar los diferentes documentos para retirar los fondos y realizar el cierre de la cuenta. Dentro de la documentación necesaria para este fin, están los siguientes papeles.

El certificado de defunción y el de últimas voluntades

El primero es el certificado de defunción. Este documento, que proporciona el Registro Civil, es necesario para acreditar el fallecimiento del titular. El segundo es el certificado de últimas voluntades: lo expide el Ministerio de Justicia, acredita la existencia de un testamento y especifica el notario ante el que se realiza.

La copia del testamento es uno de los documentos más importantes, ya que estipula los herederos y el reparto de los bienes. En caso de no existir, se hará una declaración de herederos y un reparto con base en la partición marcada por la ley. Con este documento se otorga la nueva titularidad de los bienes. En caso de que el reparto no esté perfectamente claro en el testamento, se debe incluir el justificante de adjudicación que especifica la distribución de los mismos.

Por último, pero no menos importante, deberás contar con el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, que varía en función de la Comunidad Autónoma. Es necesario para desbloquear los diferentes bienes y poder disponer de los mismos de una manera totalmente legítima.

La participación de herederos y cotitulares

Otro dato crucial que debes saber en lo referente a cancelar las cuentas bancarias de un fallecido es que el Banco de España estipula quién puede disponer del saldo de la cuenta mientras se realizan los diferentes trámites. Para ello, es necesario que todos los herederos y cotitulares, si los hubiera, den su aprobación a cada uno de los movimientos que se desean realizar, como, por ejemplo, el pago del Impuesto de Sucesiones.

Para terminar, si nadie reclama la cuenta de un fallecido, el banco, ante la falta de movimientos, debe considerarla abandonada y suspenderla. Pasados 20 años, si sigue sin ser reclamada, pasará a pertenecer al Estado.

Dar de baja la cuenta de un fallecido es uno de los principales trámites que deben realizarse. Para ello es necesario que notifiques al banco la situación, presentes la documentación adecuada y cubras los formularios bancarios para el cierre y traspaso de los saldos que hubiese en la cuenta basándote en el reparto de herederos.