La legítima en la herencia: qué es, cuánto te corresponde y cuándo puedes impugnar

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✓ ACTUALIZADO · Última revisión: agosto 2026. Contenido verificado con los artículos 806 a 822 y 852 a 855 del Código Civil, la reforma del artículo 1964 por la Ley 42/2015 y jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo, incluidas las sentencias 258/2014, 59/2015, 556/2023 y la de 8 de noviembre de 2023.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. En el territorio de derecho común, que incluye Castilla-La Mancha, si el fallecido tenía hijos, dos tercios de la herencia están reservados para ellos y solo un tercio puede dejarlo a quien quiera. Lo establecen los artículos 806 y 808 del Código Civil.

Si te han dejado menos de lo que te corresponde, puedes reclamar sin necesidad de anular todo el testamento. La vía habitual es la acción de complemento de legítima del artículo 815, que simplemente completa lo que falta. Eso sí, los plazos corren desde el fallecimiento y algunos son más cortos de lo que la gente cree: la reducción de disposiciones excesivas caduca a los cinco años y la impugnación de una desheredación, a los cuatro.

A continuación tienes cuánto te corresponde exactamente según tu situación familiar, en qué casos puedes reclamar, qué plazo tienes para cada acción y cómo se hace paso a paso.

2/3

reservados por ley
Con hijos, solo un tercio es de libre disposición.

1/3

intocable
La legítima estricta se reparte por igual entre hijos.

Tasadas

causas de desheredación
No vale cualquier motivo, y hay que probarlo.

5 años

para reducir lo excesivo
Desde el fallecimiento. STS de 8/11/2023.

Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos

DEFINICIÓN

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos.

Dicho en cristiano: por mucho que alguien escriba en su testamento que se lo deja todo a un vecino, a una fundación o a un solo hijo, la ley española pone un tope. Existe una parte del patrimonio que pertenece por derecho propio a la familia más directa, y ninguna cláusula testamentaria puede saltársela.

El artículo 807 del Código Civil establece quiénes son esos herederos forzosos, y el orden importa mucho porque unos excluyen a otros:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si hay hijos, los abuelos quedan fuera.
  • A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, que concurre siempre con los anteriores, aunque su legítima es en usufructo, no en propiedad.

Fíjate en que la pareja de hecho no aparece por ningún lado. En derecho común no es heredera forzosa, y esa es una de las confusiones que más disgustos causa cuando ya no hay margen de maniobra. Lo desarrollamos en el artículo sobre herencias entre parejas de hecho.

ARTÍCULO 806 DEL CÓDIGO CIVIL

«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

¿Por qué existe esta figura? Porque el legislador español partió de una idea muy concreta de familia: el patrimonio no es solo del individuo, sino que tiene una función de protección de los suyos. Es un planteamiento distinto al anglosajón, donde rige la libertad de testar casi absoluta. En la práctica, la legítima evita que un testamento redactado en un momento de enfado deje desamparado a un hijo.

Cuánto corresponde por ley: los tres tercios

La herencia se divide conceptualmente en tres tercios cuando hay hijos. Lo fija el artículo 808 del Código Civil, y entenderlo es la clave de todo lo demás:

  • Tercio de legítima estricta. Se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Aquí el testador no decide nada.
  • Tercio de mejora. También es para hijos y descendientes, pero el testador puede repartirlo como quiera entre ellos, incluso dárselo entero a uno solo.
  • Tercio de libre disposición. Este sí puede dejarlo a cualquiera: un amigo, una ONG, un sobrino o uno de los hijos.

De ahí sale la cuenta que da título a este apartado: dos tercios reservados, uno libre.

Situación familiar Legítima reservada Parte libre
Hijos, sin cónyuge 2/3 (estricta + mejora) 1/3
Hijos y cónyuge viudo 2/3, y el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834) 1/3
Sin hijos, con padres 1/2 para los ascendientes (art. 809) 1/2
Sin hijos, con padres y cónyuge 1/3 para ascendientes, más el usufructo de 1/2 para el viudo (art. 837) El resto
Solo cónyuge viudo Usufructo de 2/3 de la herencia (art. 838) 1/3 en plena propiedad

EJEMPLO PRÁCTICO

Un padre viudo fallece en Albacete dejando una herencia de 300.000 euros y tres hijos. El reparto legal queda así:

  • Legítima estricta: 100.000 €, es decir, 33.333 € para cada hijo. Intocable.
  • Mejora: 100.000 €, que puede repartir entre los tres como quiera, o dárselo todo a uno.
  • Libre disposición: 100.000 €, que puede dejar a quien le apetezca.

Si el testamento deja a uno de los hijos solo 20.000 euros, hay lesión de legítima: le faltan 13.333 € para llegar a su mínimo legal, y puede reclamarlos.

Un detalle que se pasa por alto con frecuencia: para calcular la legítima no se mira solo lo que queda al fallecer. Hay que sumar el valor de las donaciones que el fallecido hizo en vida, porque de lo contrario bastaría con regalarlo todo antes de morir para dejar a los hijos sin nada. Esa operación se llama computación, y es la razón por la que muchas reclamaciones que parecían perdidas acaban prosperando. Si el caso implica donaciones previas, conviene leer también nuestra guía sobre la donación de padres a hijos.

La legítima cambia según dónde vivas

No existe una única legítima en España. Conviven el Código Civil común y varios derechos forales, y las diferencias son enormes. Lo que determina la ley aplicable es la vecindad civil del fallecido, no dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos.

Derecho común

Incluye Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana y la mayoría del territorio. Dos tercios reservados.

Cataluña y Baleares

Legítima muy reducida, de una cuarta parte del caudal en Cataluña, y además configurada como un derecho de crédito, no como una cuota de bienes.

Navarra

Prácticamente libertad total de testar. La legítima navarra es formal y no obliga a dejar bienes de valor real.

Aragón y País Vasco

Legítima colectiva: se reserva una parte para los descendientes en conjunto, pero el testador elige a cuál de ellos se la deja.

Para quien fallece con vecindad civil en Castilla-La Mancha se aplica íntegramente el Código Civil, de modo que todo lo explicado en este artículo le afecta directamente. La comunidad no tiene derecho foral propio en materia sucesoria, aunque sí una fiscalidad muy favorable que detallamos en la guía de herencia y sucesiones en Castilla-La Mancha.

Cuándo se puede desheredar a un hijo

Solo por las causas que enumera expresamente el Código Civil, y siempre expresándolas en el testamento. Es la pregunta que más llega a una funeraria en pleno conflicto familiar, y la respuesta suele decepcionar a quien la hace: llevarse mal, no hablarse durante años o considerar que un hijo se ha portado mal no basta por sí solo.

AVISO

Las causas de desheredación son tasadas. Si la desheredación no se ajusta a ninguna de ellas, o el desheredado la niega y nadie logra probarla, la cláusula se anula y el hijo recupera su legítima.

Las causas para desheredar a hijos y descendientes están en el artículo 853, que además remite a las causas de indignidad del artículo 756. Las principales:

Negar alimentos

Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.

Maltrato o injurias graves

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Es la causa más invocada.

Atentar contra su vida

Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Acusación calumniosa

Haberle acusado de un delito castigado con pena grave, cuando la acusación se declare calumniosa.

El maltrato psicológico también cuenta, pero con condiciones

Durante más de un siglo, los tribunales interpretaron el «maltrato de obra» del artículo 853.2 en sentido literal, es decir, exigiendo violencia física. Eso cambió con las sentencias del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, que equipararon el maltrato psicológico al maltrato de obra y abrieron la puerta a desheredar por abandono emocional.

Ahora bien, no se aplica a la ligera. La sentencia 556/2023, de 19 de abril, precisó los dos requisitos que deben concurrir para desheredar por falta de relación familiar:

  • Que el distanciamiento sea imputable al legitimario, no al testador.
  • Que esa falta de relación haya causado un menoscabo físico o psíquico real al testador, con entidad suficiente para reconducirlo al maltrato de obra.

Dicho de otro modo: si el padre fue quien rompió el vínculo, la desheredación no se sostiene. Y la carga de la prueba, si el hijo impugna, recae sobre los herederos beneficiados por la desheredación, no sobre el desheredado.

Hay además una alternativa legal mucho más segura que desheredar, y bastante desconocida: el testador puede simplemente no asignar nada del tercio de mejora ni del de libre disposición a ese hijo, dejándole solo su legítima estricta. Reduce lo que recibe al mínimo legal sin abrir ningún frente judicial. Conviene no confundir esa figura con la del heredero universal, que recibe la totalidad de la herencia pero sigue estando sujeto a respetar las legítimas de los demás.

Cuándo puedes impugnar: lesión, preterición y desheredación injusta

Si el reparto te ha dejado por debajo de lo que la ley te garantiza, puedes reclamar. Y en la mayoría de los casos no hace falta tumbar el testamento entero: basta con pedir que se reduzcan las disposiciones excesivas hasta que tu legítima quede cubierta. Lo dice el artículo 817.

Lesión de legítima

Es el supuesto más frecuente. El testamento te menciona y te deja algo, pero por debajo del mínimo. Puede ocurrir por un cálculo erróneo, por bienes sobrevalorados o por un reparto mal planteado de los tercios. Aquí dispones de la acción de complemento de legítima del artículo 815: se completa lo que falta y el testamento sigue en pie.

Preterición

Ocurre cuando ni siquiera te mencionan en el testamento. La ley distingue dos escenarios y las consecuencias son muy distintas. Si la preterición fue intencional, se reduce lo necesario para cubrir la legítima. Si fue no intencional, por ejemplo un hijo nacido después de otorgarse el testamento o cuya existencia se desconocía, puede llegar a anularse la institución de heredero.

Desheredación sin causa probada

Si te han desheredado pero la causa no consta en el testamento, no es de las tasadas legalmente o no logra probarse, la cláusula decae. Recuperas tu legítima estricta, aunque no necesariamente la mejora.

Donaciones en vida que vacían la herencia

Es la situación más incómoda y también la más común en la práctica: el fallecido apenas dejó bienes porque años antes se lo había ido donando todo a uno de los hijos. Esas donaciones se computan para calcular la legítima y, si resultan inoficiosas, se reducen. Ojo con esta vía, porque tiene un plazo especialmente corto que verás en el apartado siguiente.

Plazos para reclamar: no los dejes pasar

Aquí es donde se pierden más derechos, sencillamente por dejar correr el tiempo mientras se intenta arreglar el asunto en familia. Y conviene saber que los plazos han cambiado: la reforma del artículo 1964 por la Ley 42/2015 redujo de quince a cinco años el plazo general de las acciones personales, así que las tablas antiguas que circulan por internet ya no sirven.

Acción Plazo Desde cuándo cuenta
Reducción de disposiciones inoficiosas 5 años (caducidad) Fallecimiento del causante. STS de 8/11/2023.
Impugnar desheredación injusta 4 años (caducidad) Apertura de la sucesión o conocimiento del testamento.
Complemento de legítima 5 años Desde que puede exigirse. Art. 1964.2 tras la Ley 42/2015.
Anulabilidad del testamento 4 años Desde el fallecimiento o desde que cesa el vicio alegado.
Petición de herencia 30 años Es acción real. Plazo del art. 1963.

ATENCIÓN AL PLAZO

La caducidad no se interrumpe con una reclamación extrajudicial, a diferencia de la prescripción. Si el plazo de tu acción es de caducidad, ni un burofax ni una negociación entre hermanos detienen el reloj: solo lo para presentar la demanda. Es el error que más derechos hace perder.

Cómo reclamar la legítima paso a paso

1

Pide el certificado de últimas voluntades

Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, y para pedirlo necesitas antes el certificado de defunción. Te dirá si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Sin este documento no puedes dar ni el primer paso.

2

Consigue copia autorizada del testamento

La pides al notario que lo custodia. Como heredero forzoso tienes derecho a obtenerla, aunque el testamento no te favorezca. Ahí verás en qué términos exactos te han dejado fuera o por debajo. Si resulta que no hay testamento, el reparto sigue otras reglas y lo explicamos en qué hacer cuando fallece un familiar sin testamento.

3

Calcula si existe lesión, con donaciones incluidas

Suma el patrimonio del fallecido, resta deudas y gastos, y añade el valor de las donaciones hechas en vida. Sobre ese total se calcula la legítima. Es habitual descubrir aquí que sí hay lesión aunque a primera vista no lo pareciera.

4

Negocia antes de demandar

Un acuerdo entre herederos formalizado en escritura sale mucho más barato y rápido que un pleito, que puede alargarse años y deteriorar la relación familiar de forma irreversible. Eso sí, sin perder de vista el plazo: si es de caducidad, negociar no lo detiene.

5

Si no hay acuerdo, demanda judicial

Con abogado y procurador, ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido. Aquí ya conviene un especialista en derecho sucesorio, porque la elección de la acción concreta condiciona el plazo y el resultado.

Una vez resuelto el reparto queda la parte fiscal, que tiene sus propios plazos y donde se puede pagar bastante menos si conoces los gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones. Si en la herencia hay vivienda, súmale la plusvalía municipal, que se liquida en seis meses y va aparte.

Preguntas frecuentes sobre la legítima

¿Qué es la legítima en una herencia?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. La define el artículo 806 del Código Civil, y el 807 señala quiénes son herederos forzosos: hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. En territorio de derecho común, como Castilla-La Mancha, con hijos vivos dos tercios de la herencia quedan reservados y solo un tercio es de libre disposición.

¿Cuánto le corresponde por ley a cada hijo?

El artículo 808 divide la herencia en tres tercios: legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos; tercio de mejora, que el testador distribuye entre hijos y descendientes como prefiera; y tercio de libre disposición. Como mínimo, cada hijo tiene garantizada su parte del primer tercio. En una herencia de 300.000 euros con tres hijos, la legítima estricta son 100.000 euros, es decir, 33.333 euros por hijo.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas de los artículos 852 a 855, entre ellas negarle alimentos sin motivo legítimo, maltratarle de obra, injuriarle gravemente de palabra o haber sido condenado por atentar contra su vida. La causa debe expresarse en el testamento. El Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico desde 2014, pero la sentencia 556/2023 exige que el distanciamiento sea imputable al hijo y que haya causado un menoscabo real al testador. Si el desheredado impugna, la prueba corresponde a los herederos beneficiados.

¿Cómo reclamar la legítima si me han dejado menos?

Mediante la acción de complemento de legítima del artículo 815, que permite pedir la diferencia sin anular el testamento. Empieza solicitando el certificado de últimas voluntades y copia del testamento, calcula después si hay lesión incluyendo las donaciones en vida, y negocia con los demás herederos antes de demandar. El artículo 817 permite reducir las disposiciones que resulten excesivas hasta cubrir la legítima.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un testamento?

Depende de la acción. La reducción de disposiciones inoficiosas caduca a los cinco años desde el fallecimiento, según fijó el Tribunal Supremo el 8 de noviembre de 2023. La impugnación de una desheredación injusta, a los cuatro años. El complemento de legítima prescribe a los cinco años tras la reforma del artículo 1964 por la Ley 42/2015. Y la petición de herencia, al ser acción real, llega a los treinta años. Ten en cuenta que los plazos de caducidad no se interrumpen con reclamaciones extrajudiciales.

Lo esencial en tres datos

Si has llegado hasta aquí buscando una respuesta rápida, estos son los tres puntos que determinan si puedes reclamar y hasta cuándo.

2/3

de la herencia están reservados

Con hijos, el testador solo dispone libremente de un tercio. Los otros dos son legítima estricta y mejora. Lo fija el artículo 808.

Tasadas

son las causas para desheredar

Deben constar por escrito en el testamento y, si el hijo las niega, la prueba corresponde a los herederos que salen ganando.

5

años para reducir lo excesivo

Contados desde el fallecimiento. Y la impugnación de una desheredación se cierra antes: a los cuatro años.

La conclusión práctica es sencilla: antes de dar nada por perdido, pide el certificado de últimas voluntades, consigue copia del testamento y echa las cuentas incluyendo las donaciones en vida. Muchas reclamaciones se resuelven con un acuerdo entre hermanos, sin pisar un juzgado, y salen bastante más baratas que un pleito.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio. Cada herencia tiene circunstancias propias que pueden alterar los plazos y las cuantías descritas.

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