Última revisión: junio 2026. Información verificada con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 12, 13 y 14), su Reglamento (RD 1629/1991) y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las bonificaciones de Castilla-La Mancha están contrastadas con la Ley 8/2023.
Lo que encontrarás en este artículo
La Ley 29/1987 permite deducir cargas y gravámenes (art. 12), deudas del fallecido (art. 13) y gastos de entierro, funeral y última enfermedad (art. 14). Las tres categorías reducen la base imponible del impuesto.
Los gastos de entierro, funeral, féretro y lápida se restan de la base imponible si son proporcionales a la herencia y están justificados con factura. Lo mismo aplica a la última enfermedad pagada por los herederos.
Los gastos de notaría, gestoría y Registro de la Propiedad no son deducibles. Tampoco la residencia geriátrica (salvo la parte médica) ni la administración del caudal hereditario. Son los errores más frecuentes.
El error técnico más común. La hipoteca no es una carga del artículo 12: lo deducible es el saldo pendiente del préstamo que garantiza, y va en el artículo 13. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada.
Cuando recibes una herencia no solo heredas bienes: también puedes restar de la factura fiscal una serie de gastos, deudas y cargas que reducen directamente lo que pagas por el Impuesto de Sucesiones. Conocerlos es la diferencia entre liquidar el impuesto sobre el valor total de la herencia o sobre una cantidad considerablemente menor.
La idea clave es sencilla: el Impuesto de Sucesiones no se paga sobre lo que vale la herencia, sino sobre su valor neto. Ese valor neto se obtiene restando del caudal hereditario las cargas deducibles (artículo 12 de la Ley 29/1987), las deudas del fallecido (artículo 13) y los gastos de entierro, funeral y última enfermedad (artículo 14). Cada euro que justifiques en cualquiera de estas tres categorías es un euro que no tributa.
Un ejemplo concreto lo deja claro. Si heredas una vivienda de 200.000 euros y una cuenta con 50.000 euros, el caudal bruto es de 250.000 euros. Pero si el fallecido tenía una hipoteca pendiente de 100.000 euros, gastos de funeral de 5.000 euros y una deuda con Hacienda de 5.000 euros, la base imponible baja a 140.000 euros. Sobre esos 140.000 euros se calcula el impuesto, no sobre los 250.000 iniciales. La diferencia en la cuota a pagar puede ser de varios miles de euros.
Estos gastos son especialmente relevantes en comunidades que aún no bonifican el impuesto al 100%. En Castilla-La Mancha, donde los herederos directos con base inferior a 175.000 euros disfrutan de una bonificación del 100% gracias a la Ley 8/2023, las deducciones pueden tener menos impacto en herencias pequeñas, pero siguen siendo decisivas en herencias de mayor cuantía o cuando interviene la tarifa estatal. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha.
En esta guía encontrarás qué gastos puedes deducir, qué deudas y cargas se restan de la base imponible, qué conceptos no son deducibles por mucho que lo parezcan, y cómo justificar cada deducción ante Hacienda para que sea válida. Todo verificado con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, actualizado a 2026.
Los gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones son las cantidades que la ley te permite restar del valor de la herencia antes de calcular cuánto tienes que pagar. No son una bonificación ni una reducción por parentesco: son conceptos que disminuyen directamente la base imponible, es decir, la cantidad sobre la que se aplica el impuesto.
La normativa que los regula es la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que distingue tres categorías en sus artículos 12, 13 y 14. Entender la diferencia entre ellas es lo que te permite aplicarlas correctamente:
Las cargas y gravámenes (artículo 12) son obligaciones que pesan sobre un bien concreto y reducen su valor real, como un censo o un derecho de usufructo. Las deudas del fallecido (artículo 13) son las obligaciones económicas que el causante dejó pendientes, desde una hipoteca hasta una deuda con Hacienda. Y los gastos propiamente dichos (artículo 14) son los desembolsos derivados del fallecimiento: entierro, funeral, última enfermedad y, en ciertos casos, costas judiciales.
La razón por la que importan tanto es puramente económica. El Impuesto de Sucesiones es progresivo: su tarifa estatal va del 7,65% al 34%, y sobre esa cuota se aplica además un coeficiente multiplicador según el patrimonio y el parentesco. Eso significa que cada euro que reduces de la base imponible no solo te ahorra el porcentaje base, sino que puede sacarte de un tramo superior de la escala. En herencias grandes, una deducción de unos pocos miles de euros bien justificada puede traducirse en un ahorro fiscal muy superior a lo que la cantidad sugiere a primera vista.
Hay un punto que conviene tener claro desde el principio: todas las deducciones deben justificarse documentalmente. Hacienda no acepta deducciones «de palabra». Cada gasto, cada deuda y cada carga necesita su factura, su escritura o su certificado, como veremos en la sección sobre cómo justificar cada concepto.
El artículo 14 de la Ley 29/1987 recoge los gastos que, derivados directamente del fallecimiento o de la propia herencia, puedes restar de la base imponible. Son tres categorías, y cada una tiene sus propias condiciones para que Hacienda la admita.
Los gastos de entierro y funeral son deducibles en el Impuesto de Sucesiones, siempre que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados con factura. Esto incluye el ataúd o féretro, el servicio de la funeraria, la ceremonia, la lápida, el nicho y el resto de conceptos del servicio funerario.
La clave está en la palabra «proporcionales». La ley no fija un límite exacto en euros, pero exige que el gasto guarde relación con el nivel de vida del fallecido y con el valor de la herencia. Un funeral de 6.000 euros es perfectamente deducible en una herencia de 300.000 euros, pero podría ser cuestionado por Hacienda en una herencia de 8.000 euros. En la práctica, conserva siempre la factura del servicio funerario a nombre de quien lo abonó, porque es el documento que acredita la deducción.
Un ejemplo claro: si un hijo asume los 5.000 euros del funeral de su padre, incluyendo féretro y ceremonia, y conserva la factura, puede restar esos 5.000 euros de la base imponible de la herencia. Si quieres saber qué trámites y gastos están incluidos en un servicio funerario completo, lo detallamos en nuestra página de trámites funerarios en Albacete.
Los gastos de la última enfermedad del fallecido también son deducibles, siempre que los hayan pagado los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la enfermedad que provocó el fallecimiento. Aquí entran las facturas médicas, hospitalarias y farmacéuticas que no haya cubierto la sanidad pública ni un seguro privado.
Por ejemplo, si un heredero pagó 10.000 euros en tratamientos médicos, cuidadores o facturas hospitalarias durante los últimos meses de vida del causante, puede restar esa cantidad de la base imponible. La condición es conservar las facturas y los comprobantes de pago a nombre del heredero que los abonó.
Hay un matiz importante que Hacienda vigila: los gastos de residencias geriátricas no son deducibles como regla general, salvo que puedan desglosarse los gastos estrictamente médicos. Los años de residencia por sí solos no cuentan como «última enfermedad»; solo la parte sanitaria final y demostrable.
La tercera categoría son las costas procesales y los gastos de arbitraje, deducibles únicamente cuando la testamentaría o la declaración de herederos adquiere carácter litigioso y el gasto se realiza en beneficio común de todos los herederos.
Un ejemplo típico: los honorarios de abogado y procurador en un juicio sobre la validez de un testamento que finalmente asegura la herencia para los herederos. Esos gastos reducen la base imponible. En cambio, los gastos de administración ordinaria del caudal hereditario (honorarios del albacea, mantenimiento de propiedades hasta el reparto) no son deducibles, como veremos en la sección de conceptos no deducibles.
El artículo 13 de la Ley 29/1987 permite restar de la base imponible las deudas que el fallecido dejó pendientes en el momento de su muerte. La lógica es justa: no tiene sentido pagar impuestos sobre un patrimonio que en realidad estaba gravado por deudas que los herederos tendrán que asumir.
Para que una deuda sea deducible debe estar acreditada mediante documento público, documento privado con fecha fehaciente, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. No basta con afirmar que existía: hay que demostrarla.
Son las deducciones más claras y las que Hacienda admite sin discusión. Si el fallecido tenía pendiente el IRPF, el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier deuda con la Seguridad Social, esas cantidades se restan de la base imponible. Al ser deudas con organismos públicos, su acreditación es sencilla mediante el certificado correspondiente.
Un ejemplo: si el causante dejó pendiente una deuda de 5.000 euros de IRPF, esa cantidad se deduce directamente. Esto evita además la doble tributación, ya que no se paga el Impuesto de Sucesiones sobre un dinero que en realidad iba destinado a saldar una deuda fiscal.
El saldo pendiente de una hipoteca o de un préstamo bancario es deducible. Si el fallecido tenía una vivienda con 100.000 euros de hipoteca pendiente, esos 100.000 euros se restan del valor del inmueble a efectos del impuesto. Lo mismo aplica a préstamos personales, facturas de proveedores o cualquier pasivo real debidamente documentado.
Hay una excepción importante que la ley establece para evitar fraudes: no son deducibles las deudas que el fallecido tuviera con sus herederos directos (cónyuge, hijos, ascendientes o hermanos), salvo que exista prueba fehaciente e indiscutible de que la deuda era real. La razón es evitar que las familias inventen deudas internas para reducir artificialmente la base imponible.
Tampoco se admite una «deuda moral» o cualquier obligación que no esté soportada documentalmente. Sin papel, no hay deducción.
El artículo 12 de la Ley 29/1987 regula las cargas y gravámenes, el tipo de deducción más técnico y el que más errores genera al liquidar el impuesto. A diferencia de las deudas, que afectan al patrimonio general del fallecido, las cargas recaen sobre un bien concreto y reducen directamente su valor.
El texto de la ley es muy específico sobre qué cumple los requisitos. Solo son deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y que disminuyan realmente su capital o valor. No vale cualquier limitación: tiene que reducir de forma efectiva lo que vale el bien.
Las cargas deducibles que la propia ley menciona como ejemplo son:
Los censos, que obligan al pago de un canon periódico vinculado a una finca. Las pensiones establecidas legalmente sobre un bien. Y los derechos de usufructo, cuyo valor se calcula según las reglas de capitalización de la normativa del impuesto. Por ejemplo, si heredas la nuda propiedad de una vivienda sobre la que pesa un usufructo a favor de otra persona, el valor de ese usufructo se descuenta de lo que tú heredas.
Un caso práctico habitual: si heredas una finca rústica gravada con un censo enfitéutico, esa carga representa una obligación permanente sobre el bien y puede deducirse al calcular la base imponible del ISD.
Este es el error más frecuente. Mucha gente da por hecho que la hipoteca es una «carga» porque pesa sobre el inmueble. Fiscalmente no lo es: la hipoteca se deduce como deuda (artículo 13), nunca como carga (artículo 12).
La razón la explica la propia ley. Una carga como un censo o un usufructo reduce el valor del bien para cualquiera que lo posea. Una hipoteca, en cambio, no disminuye el valor de lo transmitido: lo que realmente se deduce es el saldo pendiente del préstamo que esa hipoteca garantiza, y por eso va en el apartado de deudas. Declararla en el sitio equivocado puede llevar a que Hacienda rechace la deducción aunque el importe sea correcto.
Este criterio no es solo doctrinal. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada: las hipotecas que gravan los inmuebles del fallecido no reducen su valor a efectos del impuesto, sin perjuicio de que la deuda pendiente que garantizan sí sea deducible como tal por la vía del artículo 13. El texto del Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991) recoge esta misma distinción de forma literal.
Tan importante como saber qué puedes restar es saber qué no admite Hacienda, porque incluir gastos no deducibles en la liquidación puede provocar una comprobación, la pérdida de la deducción y, en algunos casos, una sanción. Estos son los conceptos que la gente intenta deducir con más frecuencia y que la ley no permite.
Hacienda no admite ninguna deducción «de palabra». Cada carga, cada deuda y cada gasto que restes de la base imponible necesita su documento justificativo, y la falta de ese documento es el motivo más habitual por el que se rechaza una deducción en una comprobación. La norma general es sencilla: sin papel, no hay deducción.
La documentación debe estar a nombre de quien realizó el pago o a nombre del fallecido según el concepto, y conviene conservar tanto la factura o el documento que acredita la obligación como el justificante de pago (transferencia, recibo bancario). Aquí está el desglose de qué documento necesitas para cada tipo de deducción:
| Actualizado a junio 2026 · Fuente: Ley 29/1987 ISD, arts. 12-14 · RD 1629/1991 Qué puedes deducir en el Impuesto de Sucesiones y cómo justificarlo | |||
| Concepto | Artículo | Documento justificativo | ¿Deducible? |
|---|---|---|---|
| Entierro y funeral Féretro, ceremonia, lápida, nicho | Art. 14 | Factura del servicio funerario a nombre de quien la abonó. Debe ser proporcional al caudal. | ✓ Sí |
| Última enfermedad Médicos, hospital, farmacia | Art. 14 | Facturas médicas pagadas por los herederos, con relación demostrable con el fallecimiento. | ✓ Sí |
| Deudas con Hacienda / SS IRPF, IBI, IAE pendientes | Art. 13 | Certificado de deuda expedido por el organismo público correspondiente. | ✓ Sí |
| Hipoteca y préstamos Saldo pendiente al fallecer | Art. 13 | Certificado bancario del saldo pendiente a la fecha del fallecimiento. | ✓ Sí |
| Censos, pensiones, usufructo Cargas sobre un bien concreto | Art. 12 | Escritura pública o documento que acredite la carga sobre el bien. | ✓ Sí |
| Costas procesales Solo en herencias litigiosas | Art. 14 | Testimonio judicial. Solo si el litigio beneficia a todos los herederos. | ✓ Con matices |
| Notaría, gestoría, registro Gestión de la herencia | — | No aplica. Son gastos de gestión que asume el heredero. | ✗ No |
| Residencia geriátrica Alojamiento y manutención | — | No aplica, salvo la parte estrictamente médica si puede desglosarse en factura. | ✗ No |
| Administración del caudal Albacea, mantenimiento bienes | — | No aplica. Gestión ordinaria no litigiosa del patrimonio heredado. | ✗ No |
| Fuentes: Ley 29/1987 del ISD (arts. 12, 13 y 14) · Reglamento RD 1629/1991 · Tribunal Supremo | Nota: Conserva siempre factura y justificante de pago. Si descubres una deuda después de liquidar, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación (art. 94 del Reglamento del ISD). Ante herencias complejas, consulta con un asesor fiscal. | |||
Es una situación más frecuente de lo que parece: liquidas el impuesto y meses después aparece una deuda del fallecido que no conocías. La ley lo contempla. Según el artículo 94 del Reglamento del ISD, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso pagado, aportando la prueba documental de esa deuda. No pierdes el derecho a deducirla por haberla descubierto tarde.
El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hace de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testamento disponga otra cosa. Si un padre deja una deuda de 30.000 euros y tres hijos como herederos a partes iguales, cada uno asume 10.000 euros, salvo indicación distinta en el testamento.
Dada la complejidad que pueden alcanzar algunas herencias, sobre todo cuando hay inmuebles, deudas o varios herederos, conviene contar con asesoramiento profesional para liquidar correctamente y no pagar de más. En Funeraria La Dolorosa orientamos a las familias de Albacete sobre los primeros pasos tras el fallecimiento y los trámites que conviene tener en cuenta.
Especialista en organización de servicios funerarios
Profesional con más de 30 años de experiencia en la coordinación y logística de servicios funerarios. Su trabajo garantiza que cada ceremonia y servicio se lleve a cabo con la máxima eficiencia y atención al detalle, brindando a las familias un ambiente de serenidad, confianza y apoyo. Javier se destaca por su compromiso con la excelencia y su capacidad para adaptar los servicios a las necesidades particulares de cada cliente.
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