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Gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones: cómo reducir lo que pagas en 2026

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Última revisión: junio 2026. Información verificada con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 12, 13 y 14), su Reglamento (RD 1629/1991) y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las bonificaciones de Castilla-La Mancha están contrastadas con la Ley 8/2023.

Lo que encontrarás en este artículo

3
tipos de deducciones que reducen lo que pagas

La Ley 29/1987 permite deducir cargas y gravámenes (art. 12), deudas del fallecido (art. 13) y gastos de entierro, funeral y última enfermedad (art. 14). Las tres categorías reducen la base imponible del impuesto.


el entierro y el funeral son deducibles

Los gastos de entierro, funeral, féretro y lápida se restan de la base imponible si son proporcionales a la herencia y están justificados con factura. Lo mismo aplica a la última enfermedad pagada por los herederos.

No
la notaría y la gestoría no se deducen

Los gastos de notaría, gestoría y Registro de la Propiedad no son deducibles. Tampoco la residencia geriátrica (salvo la parte médica) ni la administración del caudal hereditario. Son los errores más frecuentes.

Art. 13
la hipoteca se deduce como deuda, no como carga

El error técnico más común. La hipoteca no es una carga del artículo 12: lo deducible es el saldo pendiente del préstamo que garantiza, y va en el artículo 13. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada.

Cuando recibes una herencia no solo heredas bienes: también puedes restar de la factura fiscal una serie de gastos, deudas y cargas que reducen directamente lo que pagas por el Impuesto de Sucesiones. Conocerlos es la diferencia entre liquidar el impuesto sobre el valor total de la herencia o sobre una cantidad considerablemente menor.

La idea clave es sencilla: el Impuesto de Sucesiones no se paga sobre lo que vale la herencia, sino sobre su valor neto. Ese valor neto se obtiene restando del caudal hereditario las cargas deducibles (artículo 12 de la Ley 29/1987), las deudas del fallecido (artículo 13) y los gastos de entierro, funeral y última enfermedad (artículo 14). Cada euro que justifiques en cualquiera de estas tres categorías es un euro que no tributa.

Un ejemplo concreto lo deja claro. Si heredas una vivienda de 200.000 euros y una cuenta con 50.000 euros, el caudal bruto es de 250.000 euros. Pero si el fallecido tenía una hipoteca pendiente de 100.000 euros, gastos de funeral de 5.000 euros y una deuda con Hacienda de 5.000 euros, la base imponible baja a 140.000 euros. Sobre esos 140.000 euros se calcula el impuesto, no sobre los 250.000 iniciales. La diferencia en la cuota a pagar puede ser de varios miles de euros.

Estos gastos son especialmente relevantes en comunidades que aún no bonifican el impuesto al 100%. En Castilla-La Mancha, donde los herederos directos con base inferior a 175.000 euros disfrutan de una bonificación del 100% gracias a la Ley 8/2023, las deducciones pueden tener menos impacto en herencias pequeñas, pero siguen siendo decisivas en herencias de mayor cuantía o cuando interviene la tarifa estatal. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha.

En esta guía encontrarás qué gastos puedes deducir, qué deudas y cargas se restan de la base imponible, qué conceptos no son deducibles por mucho que lo parezcan, y cómo justificar cada deducción ante Hacienda para que sea válida. Todo verificado con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, actualizado a 2026.

Qué son los gastos deducibles y por qué importan

Los gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones son las cantidades que la ley te permite restar del valor de la herencia antes de calcular cuánto tienes que pagar. No son una bonificación ni una reducción por parentesco: son conceptos que disminuyen directamente la base imponible, es decir, la cantidad sobre la que se aplica el impuesto.

La normativa que los regula es la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que distingue tres categorías en sus artículos 12, 13 y 14. Entender la diferencia entre ellas es lo que te permite aplicarlas correctamente:

Las cargas y gravámenes (artículo 12) son obligaciones que pesan sobre un bien concreto y reducen su valor real, como un censo o un derecho de usufructo. Las deudas del fallecido (artículo 13) son las obligaciones económicas que el causante dejó pendientes, desde una hipoteca hasta una deuda con Hacienda. Y los gastos propiamente dichos (artículo 14) son los desembolsos derivados del fallecimiento: entierro, funeral, última enfermedad y, en ciertos casos, costas judiciales.

La razón por la que importan tanto es puramente económica. El Impuesto de Sucesiones es progresivo: su tarifa estatal va del 7,65% al 34%, y sobre esa cuota se aplica además un coeficiente multiplicador según el patrimonio y el parentesco. Eso significa que cada euro que reduces de la base imponible no solo te ahorra el porcentaje base, sino que puede sacarte de un tramo superior de la escala. En herencias grandes, una deducción de unos pocos miles de euros bien justificada puede traducirse en un ahorro fiscal muy superior a lo que la cantidad sugiere a primera vista.

Hay un punto que conviene tener claro desde el principio: todas las deducciones deben justificarse documentalmente. Hacienda no acepta deducciones «de palabra». Cada gasto, cada deuda y cada carga necesita su factura, su escritura o su certificado, como veremos en la sección sobre cómo justificar cada concepto.

Gastos deducibles (artículo 14 LISD)

El artículo 14 de la Ley 29/1987 recoge los gastos que, derivados directamente del fallecimiento o de la propia herencia, puedes restar de la base imponible. Son tres categorías, y cada una tiene sus propias condiciones para que Hacienda la admita.

Gastos de entierro y funeral

Los gastos de entierro y funeral son deducibles en el Impuesto de Sucesiones, siempre que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados con factura. Esto incluye el ataúd o féretro, el servicio de la funeraria, la ceremonia, la lápida, el nicho y el resto de conceptos del servicio funerario.

La clave está en la palabra «proporcionales». La ley no fija un límite exacto en euros, pero exige que el gasto guarde relación con el nivel de vida del fallecido y con el valor de la herencia. Un funeral de 6.000 euros es perfectamente deducible en una herencia de 300.000 euros, pero podría ser cuestionado por Hacienda en una herencia de 8.000 euros. En la práctica, conserva siempre la factura del servicio funerario a nombre de quien lo abonó, porque es el documento que acredita la deducción.

Un ejemplo claro: si un hijo asume los 5.000 euros del funeral de su padre, incluyendo féretro y ceremonia, y conserva la factura, puede restar esos 5.000 euros de la base imponible de la herencia. Si quieres saber qué trámites y gastos están incluidos en un servicio funerario completo, lo detallamos en nuestra página de trámites funerarios en Albacete.

Gastos de última enfermedad

Los gastos de la última enfermedad del fallecido también son deducibles, siempre que los hayan pagado los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la enfermedad que provocó el fallecimiento. Aquí entran las facturas médicas, hospitalarias y farmacéuticas que no haya cubierto la sanidad pública ni un seguro privado.

Por ejemplo, si un heredero pagó 10.000 euros en tratamientos médicos, cuidadores o facturas hospitalarias durante los últimos meses de vida del causante, puede restar esa cantidad de la base imponible. La condición es conservar las facturas y los comprobantes de pago a nombre del heredero que los abonó.

Hay un matiz importante que Hacienda vigila: los gastos de residencias geriátricas no son deducibles como regla general, salvo que puedan desglosarse los gastos estrictamente médicos. Los años de residencia por sí solos no cuentan como «última enfermedad»; solo la parte sanitaria final y demostrable.

Costas procesales y arbitrajes

La tercera categoría son las costas procesales y los gastos de arbitraje, deducibles únicamente cuando la testamentaría o la declaración de herederos adquiere carácter litigioso y el gasto se realiza en beneficio común de todos los herederos.

Un ejemplo típico: los honorarios de abogado y procurador en un juicio sobre la validez de un testamento que finalmente asegura la herencia para los herederos. Esos gastos reducen la base imponible. En cambio, los gastos de administración ordinaria del caudal hereditario (honorarios del albacea, mantenimiento de propiedades hasta el reparto) no son deducibles, como veremos en la sección de conceptos no deducibles.

Deudas deducibles del fallecido (artículo 13 LISD)

El artículo 13 de la Ley 29/1987 permite restar de la base imponible las deudas que el fallecido dejó pendientes en el momento de su muerte. La lógica es justa: no tiene sentido pagar impuestos sobre un patrimonio que en realidad estaba gravado por deudas que los herederos tendrán que asumir.

Para que una deuda sea deducible debe estar acreditada mediante documento público, documento privado con fecha fehaciente, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. No basta con afirmar que existía: hay que demostrarla.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Son las deducciones más claras y las que Hacienda admite sin discusión. Si el fallecido tenía pendiente el IRPF, el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier deuda con la Seguridad Social, esas cantidades se restan de la base imponible. Al ser deudas con organismos públicos, su acreditación es sencilla mediante el certificado correspondiente.

Un ejemplo: si el causante dejó pendiente una deuda de 5.000 euros de IRPF, esa cantidad se deduce directamente. Esto evita además la doble tributación, ya que no se paga el Impuesto de Sucesiones sobre un dinero que en realidad iba destinado a saldar una deuda fiscal.

Préstamos e hipotecas pendientes

El saldo pendiente de una hipoteca o de un préstamo bancario es deducible. Si el fallecido tenía una vivienda con 100.000 euros de hipoteca pendiente, esos 100.000 euros se restan del valor del inmueble a efectos del impuesto. Lo mismo aplica a préstamos personales, facturas de proveedores o cualquier pasivo real debidamente documentado.

Qué deudas NO son deducibles

Hay una excepción importante que la ley establece para evitar fraudes: no son deducibles las deudas que el fallecido tuviera con sus herederos directos (cónyuge, hijos, ascendientes o hermanos), salvo que exista prueba fehaciente e indiscutible de que la deuda era real. La razón es evitar que las familias inventen deudas internas para reducir artificialmente la base imponible.

Tampoco se admite una «deuda moral» o cualquier obligación que no esté soportada documentalmente. Sin papel, no hay deducción.

Cargas y gravámenes deducibles (artículo 12 LISD)

El artículo 12 de la Ley 29/1987 regula las cargas y gravámenes, el tipo de deducción más técnico y el que más errores genera al liquidar el impuesto. A diferencia de las deudas, que afectan al patrimonio general del fallecido, las cargas recaen sobre un bien concreto y reducen directamente su valor.

El texto de la ley es muy específico sobre qué cumple los requisitos. Solo son deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y que disminuyan realmente su capital o valor. No vale cualquier limitación: tiene que reducir de forma efectiva lo que vale el bien.

Las cargas deducibles que la propia ley menciona como ejemplo son:

Los censos, que obligan al pago de un canon periódico vinculado a una finca. Las pensiones establecidas legalmente sobre un bien. Y los derechos de usufructo, cuyo valor se calcula según las reglas de capitalización de la normativa del impuesto. Por ejemplo, si heredas la nuda propiedad de una vivienda sobre la que pesa un usufructo a favor de otra persona, el valor de ese usufructo se descuenta de lo que tú heredas.

Un caso práctico habitual: si heredas una finca rústica gravada con un censo enfitéutico, esa carga representa una obligación permanente sobre el bien y puede deducirse al calcular la base imponible del ISD.

Por qué la hipoteca NO se deduce como carga

Este es el error más frecuente. Mucha gente da por hecho que la hipoteca es una «carga» porque pesa sobre el inmueble. Fiscalmente no lo es: la hipoteca se deduce como deuda (artículo 13), nunca como carga (artículo 12).

La razón la explica la propia ley. Una carga como un censo o un usufructo reduce el valor del bien para cualquiera que lo posea. Una hipoteca, en cambio, no disminuye el valor de lo transmitido: lo que realmente se deduce es el saldo pendiente del préstamo que esa hipoteca garantiza, y por eso va en el apartado de deudas. Declararla en el sitio equivocado puede llevar a que Hacienda rechace la deducción aunque el importe sea correcto.

Este criterio no es solo doctrinal. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada: las hipotecas que gravan los inmuebles del fallecido no reducen su valor a efectos del impuesto, sin perjuicio de que la deuda pendiente que garantizan sí sea deducible como tal por la vía del artículo 13. El texto del Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991) recoge esta misma distinción de forma literal.

Qué NO se puede deducir

Tan importante como saber qué puedes restar es saber qué no admite Hacienda, porque incluir gastos no deducibles en la liquidación puede provocar una comprobación, la pérdida de la deducción y, en algunos casos, una sanción. Estos son los conceptos que la gente intenta deducir con más frecuencia y que la ley no permite.

  • Gastos de gestión: notaría, gestoría y registro. Es la confusión más extendida. Los gastos de notaría por la escritura de aceptación de herencia, los honorarios de la gestoría que tramita el impuesto y las tasas del Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles no son deducibles en el Impuesto de Sucesiones.
    Tiene su lógica: estos gastos no derivan del fallecimiento ni reducen el valor de lo heredado, sino que son costes asociados a la gestión y formalización de la herencia, que asume el heredero por su propia voluntad de aceptarla. Por mucho que sean gastos reales e inevitables, la ley no los contempla en los artículos 12, 13 ni 14.
  • Residencias geriátricas (salvo la parte estrictamente médica). Los costes de residencias geriátricas no son deducibles como gasto de última enfermedad, aunque el fallecido pasara en ella sus últimos años. La razón es que la residencia no es, en sí misma, un gasto sanitario derivado de la enfermedad que provocó la muerte.
    Existe una única excepción: si dentro de la factura de la residencia pueden desglosarse partidas estrictamente médicas (tratamientos, medicación, atención sanitaria especializada) y se demuestra su relación con la enfermedad final, esa parte concreta sí podría deducirse. Pero los gastos generales de alojamiento, manutención y cuidado ordinario quedan fuera.
  • Administración del caudal hereditario. Tampoco son deducibles los gastos de administración ordinaria de la herencia mientras se reparte: los honorarios del albacea o del contador-partidor, los costes de mantener los inmuebles hasta su adjudicación, los seguros de las propiedades heredadas o cualquier gasto de conservación del patrimonio.
    La distinción clave frente a las costas procesales (que sí son deducibles) es el carácter litigioso. Si hay un pleito en beneficio común de los herederos, las costas judiciales se deducen. Pero la gestión y administración rutinaria del caudal, sin conflicto, es un coste que asume el heredero y que Hacienda no admite restar de la base imponible.

Cómo justificar las deducciones

Hacienda no admite ninguna deducción «de palabra». Cada carga, cada deuda y cada gasto que restes de la base imponible necesita su documento justificativo, y la falta de ese documento es el motivo más habitual por el que se rechaza una deducción en una comprobación. La norma general es sencilla: sin papel, no hay deducción.

La documentación debe estar a nombre de quien realizó el pago o a nombre del fallecido según el concepto, y conviene conservar tanto la factura o el documento que acredita la obligación como el justificante de pago (transferencia, recibo bancario). Aquí está el desglose de qué documento necesitas para cada tipo de deducción:

Actualizado a junio 2026 · Fuente: Ley 29/1987 ISD, arts. 12-14 · RD 1629/1991
Qué puedes deducir en el Impuesto de Sucesiones y cómo justificarlo
Concepto Artículo Documento justificativo ¿Deducible?
Entierro y funeral
Féretro, ceremonia, lápida, nicho
Art. 14 Factura del servicio funerario a nombre de quien la abonó. Debe ser proporcional al caudal. ✓ Sí
Última enfermedad
Médicos, hospital, farmacia
Art. 14 Facturas médicas pagadas por los herederos, con relación demostrable con el fallecimiento. ✓ Sí
Deudas con Hacienda / SS
IRPF, IBI, IAE pendientes
Art. 13 Certificado de deuda expedido por el organismo público correspondiente. ✓ Sí
Hipoteca y préstamos
Saldo pendiente al fallecer
Art. 13 Certificado bancario del saldo pendiente a la fecha del fallecimiento. ✓ Sí
Censos, pensiones, usufructo
Cargas sobre un bien concreto
Art. 12 Escritura pública o documento que acredite la carga sobre el bien. ✓ Sí
Costas procesales
Solo en herencias litigiosas
Art. 14 Testimonio judicial. Solo si el litigio beneficia a todos los herederos. ✓ Con matices
Notaría, gestoría, registro
Gestión de la herencia
No aplica. Son gastos de gestión que asume el heredero. ✗ No
Residencia geriátrica
Alojamiento y manutención
No aplica, salvo la parte estrictamente médica si puede desglosarse en factura. ✗ No
Administración del caudal
Albacea, mantenimiento bienes
No aplica. Gestión ordinaria no litigiosa del patrimonio heredado. ✗ No
Fuentes: Ley 29/1987 del ISD (arts. 12, 13 y 14) · Reglamento RD 1629/1991 · Tribunal Supremo  |  Nota: Conserva siempre factura y justificante de pago. Si descubres una deuda después de liquidar, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación (art. 94 del Reglamento del ISD). Ante herencias complejas, consulta con un asesor fiscal.

Qué hacer si descubres una deuda después de liquidar

Es una situación más frecuente de lo que parece: liquidas el impuesto y meses después aparece una deuda del fallecido que no conocías. La ley lo contempla. Según el artículo 94 del Reglamento del ISD, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso pagado, aportando la prueba documental de esa deuda. No pierdes el derecho a deducirla por haberla descubierto tarde.

El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hace de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testamento disponga otra cosa. Si un padre deja una deuda de 30.000 euros y tres hijos como herederos a partes iguales, cada uno asume 10.000 euros, salvo indicación distinta en el testamento.

Dada la complejidad que pueden alcanzar algunas herencias, sobre todo cuando hay inmuebles, deudas o varios herederos, conviene contar con asesoramiento profesional para liquidar correctamente y no pagar de más. En Funeraria La Dolorosa orientamos a las familias de Albacete sobre los primeros pasos tras el fallecimiento y los trámites que conviene tener en cuenta.

Preguntas frecuentes

Gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones

¿Qué gastos se pueden deducir en una herencia?
+
En el Impuesto de Sucesiones puedes deducir tres tipos de conceptos regulados en la Ley 29/1987: las cargas y gravámenes sobre los bienes como censos, pensiones y usufructos (artículo 12); las deudas del fallecido como hipotecas, préstamos y deudas con Hacienda o la Seguridad Social (artículo 13); y los gastos de entierro, funeral, última enfermedad y costas procesales (artículo 14). Todos reducen la base imponible. Cada deducción debe justificarse con su documento correspondiente.

¿El funeral se puede desgravar en el Impuesto de Sucesiones?
+
Sí. Los gastos de entierro y funeral son deducibles siempre que sean proporcionales al valor de la herencia y estén justificados con factura. Esto incluye el féretro, el servicio funerario, la ceremonia, la lápida y el nicho. Por ejemplo, si un heredero paga 5.000 euros por el funeral de un familiar y conserva la factura, puede restar esa cantidad de la base imponible. No conviene confundir «desgravar» con el IRPF: aquí se trata de restar el gasto de la base del Impuesto de Sucesiones.

¿Las deudas del fallecido se restan de la herencia?
+
Sí. Las deudas que el fallecido dejó pendientes se deducen de la base imponible, siempre que estén acreditadas mediante documento público, documento privado con fecha fehaciente o certificado del organismo correspondiente. Se incluyen hipotecas, préstamos bancarios y deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La única excepción importante son las deudas a favor de los propios herederos (cónyuge, hijos, ascendientes o hermanos), que no son deducibles salvo prueba fehaciente, para evitar fraudes.

¿La notaría es deducible en el Impuesto de Sucesiones?
+
No. Los gastos de notaría, gestoría y Registro de la Propiedad no son deducibles. Son gastos de gestión y formalización de la herencia que asume el heredero, no costes derivados del fallecimiento ni cargas que reduzcan el valor de lo heredado. Solo son deducibles los gastos que la ley contempla expresamente en los artículos 12, 13 y 14, entre los que no figuran los honorarios notariales ni registrales.

¿Cómo reducir el Impuesto de Sucesiones legalmente?
+
La forma legal de reducir el Impuesto de Sucesiones combina tres vías: aplicar todas las deducciones de cargas, deudas y gastos que permite la ley (entierro, última enfermedad, deudas del fallecido), aprovechar las reducciones estatales y autonómicas por parentesco, y beneficiarse de las bonificaciones de tu comunidad autónoma. En Castilla-La Mancha, los herederos directos con base liquidable inferior a 175.000 euros disfrutan de una bonificación del 100% gracias a la Ley 8/2023. La clave es justificar documentalmente cada deducción y presentar la liquidación en plazo.

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