Última revisión: abril 2026. Información verificada con el Banco de España (clientebancario.bde.es) y la normativa bancaria y sucesoria vigente en España. Se actualiza con cada cambio relevante en la práctica bancaria o legislación sucesoria.
Lo que encontrarás en este artículo
El banco bloquea tarjetas, banca online y acceso de autorizados en un plazo de 24 a 72 horas desde que recibe el certificado de defunción. Hasta ese momento, las cuentas siguen operativas.
El Certificado de Últimas Voluntades no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es el documento que indica si hay testamento y ante qué notario.
El banco no libera los fondos hasta acreditar el pago del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita a tiempo.
Si nadie reclama la herencia, el banco mantiene el dinero durante 20 años. Transcurrido ese plazo, pasa al Tesoro Público de forma obligatoria e irreversible. No se lo queda el banco.
Cuando alguien fallece, sus cuentas bancarias no desaparecen ni pasan automáticamente a los herederos. Lo que ocurre es más concreto y más inmediato: el banco las bloquea en cuanto recibe la notificación del fallecimiento, normalmente en un plazo de 24 a 72 horas. A partir de ese momento, ni los familiares más cercanos ni las personas autorizadas en la cuenta pueden retirar dinero, aunque sepan perfectamente que son los herederos legítimos.
Entender qué puede y qué no puede hacer el banco, qué documentos necesitas para desbloquear las cuentas y en qué orden hay que hacer las gestiones evita errores que pueden costar dinero o generar conflictos entre herederos. Esta guía recoge el proceso actualizado a 2026 con las indicaciones del Banco de España y la práctica bancaria vigente.
Si además del bloqueo de cuentas tienes que gestionar el resto de trámites tras el fallecimiento, en nuestra página de trámites funerarios en Albacete explicamos cómo nos ocupamos de las gestiones iniciales para que la familia pueda centrarse en lo que importa.
El banco no recibe ninguna notificación automática cuando fallece un cliente. Aunque el fallecimiento se inscribe en el Registro Civil, las entidades bancarias no tienen acceso en tiempo real a esa información. Son los herederos o el cotitular quienes deben comunicar el fallecimiento al banco y aportar la documentación necesaria, como el certificado de defunción.
En cuanto el banco recibe esa comunicación formal, el bloqueo suele aplicarse en un plazo de 24 a 72 horas. Lo que se bloquea es concreto: las entidades de crédito deben bloquear las tarjetas, claves y acceso a la banca online, e impedir que las personas autorizadas sigan operando, ya que la autorización finaliza con la defunción.
Pero hay algo que sorprende a muchas familias: el bloqueo no es total. Se trata de un bloqueo a la disposición del producto, no del producto en sí mismo, de tal forma que seguirá funcionando para las domiciliaciones y comisiones de mantenimiento. Dicho de otra forma: los recibos de la luz, el gas o el seguro del coche del fallecido seguirán cargándose en la cuenta después del bloqueo. Y también las comisiones de mantenimiento del banco. Por eso hay herencias en las que las cuentas bancarias van perdiendo saldo poco a poco mientras los herederos tardan meses en resolver los trámites.
Otro dato que conviene conocer: como hasta el momento de la comunicación las cuentas bancarias están desbloqueadas, cualquier cotitular, autorizado en la cuenta, o que simplemente tenga la tarjeta del fallecido, puede disponer del dinero. Técnicamente puede hacerlo. Legalmente, hacerlo sin el acuerdo de los herederos puede constituir un delito de apropiación indebida.
El tipo de cuenta condiciona completamente lo que puede hacer el banco y lo que pueden hacer los herederos.
Es el escenario más sencillo de entender aunque no necesariamente el más rápido de resolver. Las entidades de crédito deben bloquear las tarjetas, claves y acceso a la banca online nada más tener noticia del fallecimiento, y solo permitir nuevas operaciones si todos los herederos las avalan. La cuenta queda en lo que se llama herencia yacente: sigue existiendo, sigue generando movimientos por domiciliaciones y comisiones, pero nadie puede retirar dinero hasta que se complete el proceso sucesorio.
En una cuenta solidaria, cualquiera de los titulares puede operar de forma independiente. Después del fallecimiento de uno de ellos, la situación cambia. En las cuentas de cotitularidad solidaria, cualquiera de los cotitulares sobrevivientes podrá seguir disponiendo de los saldos; las entidades de crédito deberán seguir atendiendo las órdenes de los restantes cotitulares supervivientes, sin que estén obligadas a solicitar autorización ni informar a los herederos del titular fallecido.
Esto en la práctica significa que si tenías una cuenta conjunta indistinta con tu pareja y tu pareja fallece, puedes seguir operando con la cuenta. Pero hay un límite: en una cuenta conjunta de dos titulares, la mitad del saldo se considera del difunto y queda congelada; la otra mitad sería del superviviente. Si el cotitular retira más de lo que le corresponde, los herederos del fallecido pueden reclamarlo.
En el caso de una cuenta mancomunada, la operativa requiere siempre la firma de todos los titulares. Por tanto, cuando uno de ellos fallece, el banco bloquea completamente la cuenta hasta que los herederos legalicen la situación. Es el tipo de cuenta que más problemas genera porque paraliza completamente el acceso hasta que todos los herederos se pongan de acuerdo y aporten la documentación requerida.
Esta es una de las preguntas que más recibimos, sobre todo, en los primeros días tras un fallecimiento: ¿puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre para pagar el funeral? La respuesta es sí, con matices.
El banco puede permitir nuevas operaciones en casos excepcionales, como el pago de los gastos del funeral del titular o el mantenimiento de la herencia yacente, mientras aún no esté repartida. En la práctica, la mayoría de bancos permiten que se carguen los gastos funerarios directamente en la cuenta del fallecido si los herederos lo solicitan formalmente y presentan la factura. Es una excepción razonable y reconocida por el propio Banco de España.
Otro supuesto permitido es anticipar saldo para pagar el Impuesto de Sucesiones si los herederos no tienen liquidez para afrontar ese pago. En ese caso, la Agencia Tributaria debe autorizarlo previa solicitud fundada. También algunas entidades permiten anticipar fondos para pagar tasaciones de bienes de la herencia, siempre que todos los herederos firmen conjuntamente la solicitud.
Lo que no está permitido bajo ningún concepto es retirar dinero para uso personal antes de que la herencia esté partida y el Impuesto de Sucesiones liquidado. Disponer del dinero del fallecido sin el acuerdo de los demás herederos puede constituir un delito de apropiación indebida.
Y hay un dato que pocas familias conocen: si la cuenta queda olvidada y nadie gestiona la herencia durante 20 años, el dinero depositado pasa a abonarse con carácter obligatorio e irreversible al Tesoro Público. No se lo queda el banco.
El banco no puede proporcionar información sobre saldos ni liberar fondos hasta que los herederos acrediten su condición. La documentación varía según si hay testamento o no, y según si la cuenta era individual o conjunta.
| Cuentas bancarias fallecido · Fuente: Banco de España · clientebancario.bde.es · 2026 Documentación necesaria para desbloquear las cuentas bancarias | ||
| Documento | ¿Cuándo es necesario? | Dónde se obtiene |
|---|---|---|
| SIEMPRE Certificado de defunción | Primer paso obligatorio | Registro Civil del lugar de fallecimiento. Solicitar varias copias |
| SIEMPRE Certificado de Últimas Voluntades | Desde los 15 días hábiles | Sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente con Modelo 790. Coste: ~3,86 € |
| SIEMPRE DNI de todos los herederos | En cualquier fase | DNI o NIE original en vigor de cada heredero que comparezca ante el banco |
| CON TESTAMENTO Copia autorizada del testamento | Si hay testamento | Notaría donde se otorgó el testamento, identificada en el Certificado de Últimas Voluntades |
| SIN TESTAMENTO Declaración de herederos abintestato | Si no hay testamento | Notaría del último domicilio del fallecido. Sustituye al testamento en la acreditación de herederos |
| PARA DESBLOQUEO Escritura de aceptación y partición de herencia | Para liberar los fondos | Notaría. Debe estar firmada por todos los herederos. En herencias sin inmuebles puede ser documento privado |
| IMPRESCINDIBLE Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones | El banco no libera sin este | Consejería de Hacienda de la CCAA del fallecido. En CLM: Modelo 650 ante la Junta de CLM. Plazo: 6 meses |
| VARIOS HEREDEROS Acuerdo firmado por todos los herederos | Si hay más de un heredero | Formulario propio del banco. Detalla cómo se distribuyen los saldos entre los herederos |
| Fuente: Banco de España (clientebancario.bde.es) · CaixaBank Guía Testamentarías · IM Abogados · Ministerio de Justicia · Abril 2026 | Nota: En Castilla-La Mancha, los herederos directos con base liquidable inferior a 175.000 € tienen bonificación del 100% en el ISD, lo que agiliza el proceso al no tener cuota a pagar. | ||
Con la entrega de la documentación completa, el banco bloquea todos los contratos, da de baja a las personas autorizadas en las cuentas y cancela las tarjetas de la persona fallecida. A partir de ese momento comienza el proceso interno de testamentaría, que puede tardar varios días o semanas según la entidad y la complejidad de la herencia.
Paso 1 – Comunica el fallecimiento al banco con el certificado de defunción. Hazlo cuanto antes para que el banco active el bloqueo de protección y nadie pueda retirar fondos sin autorización. Presenta el certificado de defunción en cualquier sucursal de las entidades donde el fallecido tenía cuentas.
Paso 2 – El banco abre el expediente de testamentaría. A partir de la notificación, la entidad bloquea los productos y abre internamente el proceso para gestionar la herencia. Muchos bancos tienen un departamento específico para estas gestiones.
Paso 3 – Solicita el Certificado de Últimas Voluntades. Para avanzar en el desbloqueo, el banco exigirá el Certificado de Últimas Voluntades, solicitable a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o presencialmente con el Modelo 790.
Paso 4 – Obtén el testamento o la declaración de herederos. Con el Certificado de Últimas Voluntades sabrás si hay testamento y ante qué notario está. Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante el notario correspondiente al último domicilio del fallecido.
Paso 5 – Liquida el Impuesto de Sucesiones. El Impuesto de Sucesiones se debe liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga. En Castilla-La Mancha se presenta ante la Consejería de Hacienda mediante el Modelo 650. El banco no liberará los fondos hasta acreditar este pago. Puedes consultar las bonificaciones aplicables en nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha.
Paso 6 – Presenta la escritura de aceptación y partición de herencia. La aceptación de la herencia se realiza en un documento público donde consta también la adjudicación de los bienes. El documento debe estar firmado por todas las personas herederas y formalizarse mediante escritura pública ante notario.
Paso 7 – El banco transfiere los fondos. Una vez verificada toda la documentación, el banco elaborará un documento de reparto que debe ser firmado por todos los herederos, y procederá a transferir los saldos desde las cuentas del fallecido a las cuentas que faciliten los herederos.
Durante la herencia yacente, se considera ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades financieras sigan atendiendo las domiciliaciones ya ordenadas (como recibos de luz, impuestos y seguros) para evitar recargos y problemas innecesarios. Esto es una práctica bancaria, no una obligación legal, aunque está reconocida por el Banco de España.
Lo que sí es una obligación legal es asumir las deudas del fallecido. La herencia incluye tanto los bienes como las deudas: hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito y cualquier otro pasivo pendiente forman parte del caudal hereditario. Los herederos pueden aceptar la herencia asumiendo también las deudas, o aceptarla a beneficio de inventario para no responder con su propio patrimonio si las deudas superan a los bienes. Si tienes dudas sobre cómo proceder cuando hay deudas importantes, consulta a un notario antes de firmar ningún documento de aceptación de herencia.
La banca digital presenta particularidades que el proceso bancario tradicional no contempla. Revolut, N26, Wise y plataformas similares no tienen sucursal física en España a la que acudir. El proceso de reclamación de herencia se inicia exclusivamente a través de sus canales de soporte online, habitualmente por correo electrónico o formulario web.
Cada plataforma tiene su propio protocolo. Revolut, por ejemplo, exige certificado de defunción, identificación del heredero y documentación que acredite el derecho a la herencia según la normativa del país de residencia. Los plazos suelen ser más largos que en la banca tradicional y la comunicación menos fluida al no haber una persona de referencia asignada al expediente.
Bizum no es una cuenta bancaria sino un servicio vinculado a una cuenta. Si el fallecido tenía Bizum activo, desaparece automáticamente cuando el banco bloquea la cuenta. Los saldos pendientes de cobro o pago en el momento del fallecimiento quedan sujetos al proceso hereditario general de la cuenta asociada.
PayPal tiene un proceso específico para cuentas de personas fallecidas: los herederos deben contactar con el soporte de PayPal aportando certificado de defunción, identificación del heredero y documentación sucesoria. PayPal bloquea la cuenta y transfiere el saldo disponible una vez verificada la documentación.
En la práctica, no de forma inmediata. Las entidades bancarias no saben que la persona ha fallecido hasta que alguien se lo comunica formalmente con la entrega del certificado de defunción. Hasta ese momento, las cuentas permanecen operativas. Por eso es importante comunicarlo cuanto antes.
Técnicamente es posible si el bloqueo aún no se ha activado. Legalmente, hacerlo sin el consentimiento del resto de herederos puede constituir un delito de apropiación indebida. Los bancos y los tribunales pueden reclamar esas cantidades retroactivamente.
Puedes acudir a la Agencia Tributaria, que dispone de información sobre los productos bancarios del fallecido a efectos fiscales. También puedes revisar extractos, correspondencia postal o correos electrónicos del fallecido para identificar las entidades.
Depende de la entidad y la complejidad de la herencia. En casos sencillos con toda la documentación completa, el proceso interno puede resolverse en una o dos semanas. En herencias con varios herederos, inmuebles o conflictos entre partes, puede alargarse meses.
Sí. El bloqueo a la disposición no impide que el banco siga cobrando las comisiones de mantenimiento pactadas en el contrato. Por eso conviene resolver el proceso hereditario con la mayor celeridad posible.
El banco tiene que mantener el dinero en sus arcas durante 20 años por si llega algún heredero. Tras este periodo, el dinero pasa a abonarse con carácter obligatorio e irreversible al Tesoro Público.
Especialista en organización de servicios funerarios
Profesional con más de 30 años de experiencia en la coordinación y logística de servicios funerarios. Su trabajo garantiza que cada ceremonia y servicio se lleve a cabo con la máxima eficiencia y atención al detalle, brindando a las familias un ambiente de serenidad, confianza y apoyo. Javier se destaca por su compromiso con la excelencia y su capacidad para adaptar los servicios a las necesidades particulares de cada cliente.
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