Cuando fallece un familiar, la última preocupación que debería tener cualquier trabajador es si su empresa le va a pagar los días que necesita para gestionar el duelo y los trámites. Pero es exactamente lo que ocurre: muchos trabajadores no saben cuántos días les corresponden, si son laborables o naturales, desde cuándo empiezan a contar o qué pasa si el entierro es en otra ciudad.
La respuesta directa: el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores garantiza 2 días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesitas desplazarte a otra localidad distinta de donde trabajas o resides habitualmente, el permiso se amplía a 4 días. Esos días los paga la empresa, no la Seguridad Social, y no pueden descontarse de las vacaciones. La empresa no puede negarte este permiso si cumples los requisitos: es un derecho legal, no una concesión.
Hay un detalle que genera mucha confusión y que el Tribunal Supremo aclaró recientemente: los días de permiso por fallecimiento se cuentan en días laborables, no en días naturales. Si el fallecimiento ocurre un viernes por la tarde y el lunes y el martes son tus días laborables habituales, esos son los dos días de permiso. El fin de semana no cuenta.
Y hay una novedad importante que conviene conocer aunque aún no esté en vigor: el 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo firmó un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días laborables para familiares de hasta segundo grado, distribuibles de forma continua o discontinua en las cuatro semanas posteriores al fallecimiento. A junio de 2026, ese acuerdo no ha sido publicado en el BOE y por tanto no es ley vigente. Pero todo apunta a que será una realidad en los próximos meses, y conviene saberlo.
Este artículo recoge los días que te corresponden según el familiar fallecido, desde cuándo empieza a contar el permiso, qué documentación puede pedir tu empresa, cómo tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y todo lo que hay que saber sobre la reforma que está por llegar. Si además necesitas orientación sobre los primeros trámites tras un fallecimiento en Albacete, en Funeraria La Dolorosa atendemos las 24 horas.
Cuántos días de permiso tienes por ley
El permiso por fallecimiento está regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece como mínimo legal 2 días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite desplazarse a una localidad distinta de aquella en la que presta servicios o reside habitualmente, el permiso se amplía a 4 días.
Días laborables, no naturales
Este es el punto que más confusión genera y el que más disputas laborales provoca. Durante años, empresas y trabajadores interpretaron de forma distinta si esos días eran naturales o laborables. El Tribunal Supremo lo aclaró definitivamente: los permisos por fallecimiento y hospitalización se disfrutan en días laborables, no en días naturales. Eso significa que si fallece un familiar el viernes y trabajas de lunes a viernes, tus dos días de permiso son el lunes y el martes siguientes, no el sábado y el domingo.
La consecuencia práctica es relevante: un trabajador que tenga un turno de noche el viernes y libre el sábado y el domingo tendrá derecho a que el permiso empiece el primer día laborable en que debería haber trabajado y no lo hará por el fallecimiento.
Los funcionarios públicos tienen condiciones distintas
Los empleados públicos no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores sino por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo artículo 48 establece condiciones algo más favorables:
Para fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge, suegros, yernos, nueras):
- 3 días hábiles si el fallecimiento se produce en la misma localidad
- 5 días hábiles si se produce en distinta localidad
Para fallecimiento de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, hermanos, cuñados):
- 2 días hábiles en la misma localidad
- 4 días hábiles en distinta localidad
Si eres funcionario o empleado público, el EBEP es tu norma de referencia. Si trabajas en el sector privado, es el Estatuto de los Trabajadores. Y en ambos casos, el convenio colectivo puede mejorar estos mínimos pero nunca empeorarlos.
La reforma que está por llegar: 10 días
El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT, sin el apoyo de la patronal CEOE y Cepyme, para ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días laborables. La reforma incluye también un nuevo permiso de hasta 15 días para acompañar a familiares en cuidados paliativos y un permiso de 1 día en caso de eutanasia.
Los 10 días de permiso podrían disfrutarse de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas posteriores al fallecimiento, lo que daría a las familias flexibilidad para gestionar los trámites administrativos que se acumulan en las semanas siguientes. Como explicó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey: «Nadie puede incorporarse al trabajo a los dos días de ver cómo ha fallecido un hijo.»
A junio de 2026, el Real Decreto-ley que materializaría esta ampliación no ha sido publicado en el BOE. Mientras no lo esté, la norma vigente sigue siendo el artículo 37.3 ET con 2 días (4 con desplazamiento). Cuando se publique, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y las empresas estarán obligadas a aplicarlo desde ese momento. Actualizaremos este artículo en cuanto ocurra.
Qué familiares están incluidos en el permiso de trabajo por fallecimiento
El artículo 37.3 ET habla de «parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». La mayoría de trabajadores sabe que incluye a padres e hijos, pero hay bastante confusión con los grados de afinidad y con los familiares del cónyuge o pareja de hecho. Aquí está el listado completo con los días que corresponde a cada uno.
Un matiz que conviene conocer: cuando el ET dice «segundo grado de consanguinidad o afinidad» incluye también a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, no solo del cónyuge. Es decir, si tu pareja de hecho pierde a su padre, también tienes derecho a los 2 días de permiso. Eso se introdujo como novedad en la reforma del RDL 5/2023.
Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera del permiso legal mínimo. Están en tercer grado de consanguinidad y el ET no los incluye. Solo tendrías derecho a permiso por su fallecimiento si tu convenio colectivo lo contempla expresamente.
| Actualizado a junio 2026 · Fuente: Art. 37.3 ET · Sector privado · Mínimos legales vigentesDías de permiso por fallecimiento según el familiar | |||
| Familiar fallecido | Grado | Sin desplazamiento | Con desplazamiento |
|---|---|---|---|
| Primer grado de consanguinidad | |||
| Padre o madre | 1º C | 2 días | 4 días |
| Hijo o hija | 1º C | 2 días | 4 días |
| Cónyuge y pareja de hecho | |||
| Cónyuge | Directo | 2 días | 4 días |
| Pareja de hecho | Directo | 2 días | 4 días |
| Segundo grado de consanguinidad | |||
| Abuelo o abuela | 2º C | 2 días | 4 días |
| Nieto o nieta | 2º C | 2 días | 4 días |
| Hermano o hermana | 2º C | 2 días | 4 días |
| Primer grado de afinidad (familia política) | |||
| Suegro o suegra | 1º A | 2 días | 4 días |
| Yerno o nuera | 1º A | 2 días | 4 días |
| Hijastro o hijastra Hijo del cónyuge o pareja de hecho | 1º A | 2 días | 4 días |
| Segundo grado de afinidad | |||
| Cuñado o cuñada | 2º A | 2 días | 4 días |
| Abuelo o abuela político | 2º A | 2 días | 4 días |
| Familiares sin derecho a permiso por ley (salvo convenio) | |||
| Tío, sobrino, primo | 3º o más | Sin derecho ET | Consultar convenio |
| Fuente: Art. 37.3.b) Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Art. 48 EBEP (funcionarios) · Tribunal Supremo (días laborables confirmados) · Junio 2026 | Nota: Esta tabla recoge los mínimos legales del sector privado. Los funcionarios públicos tienen condiciones distintas (EBEP art. 48). Tu convenio colectivo puede ampliar estos días. Consulta siempre tu convenio antes de aplicar los mínimos del ET. | |||
Cuándo empieza a contar el permiso
Esta es la segunda pregunta más frecuente después de cuántos días corresponden, y también la que más disputas genera entre trabajadores y empresas. La ley no lo dice con toda la claridad que haría falta, pero la jurisprudencia lo ha ido precisando.
Desde el día del fallecimiento o el día hábil siguiente
El permiso empieza a contar desde el día en que se produce el fallecimiento. Si el familiar muere un lunes y ese lunes es tu día laborable, el permiso arranca ese mismo lunes. Si el fallecimiento ocurre un domingo y tu jornada habitual es de lunes a viernes, el permiso empieza el lunes siguiente, que es tu primer día laborable.
Algunos convenios colectivos establecen expresamente que el permiso puede empezar desde el día del fallecimiento o desde el día hábil siguiente, dejando al trabajador elegir la opción más favorable según sus circunstancias. Si tu convenio tiene esa previsión, aprovéchala.
Qué pasa si el fallecimiento ocurre en fin de semana o festivo
Si un familiar fallece un sábado o un domingo y trabajas de lunes a viernes, el permiso empieza el lunes. Los días de descanso semanal o los festivos no consumen el permiso porque no son días en que tendrías obligación de trabajar. El permiso está diseñado para cubrir los días laborables que te pierdes, no los que ya tenías libres.
Qué pasa si estás de vacaciones cuando fallece un familiar
Esta es la situación que más sorprende a los trabajadores: si un familiar fallece mientras estás de vacaciones, el permiso por fallecimiento interrumpe las vacaciones. Los dos o cuatro días de permiso se disfrutan desde el día del fallecimiento aunque estuvieras de vacaciones, y las vacaciones se reanudan cuando termina el permiso. No pierdes los días de vacaciones.
El Tribunal Supremo ha confirmado esta interpretación: el permiso por fallecimiento es un derecho que prevalece sobre las vacaciones. No tienes que elegir entre uno y otro: primero el permiso, luego continúan las vacaciones.
El permiso no se puede guardar para más adelante
El permiso por fallecimiento debe disfrutarse en los días inmediatamente posteriores al fallecimiento. No puedes decidir no usarlo ahora y acumularlo para otro momento. La lógica de la norma es que el trabajador necesita tiempo en ese momento concreto, no en otro. Si no usas los días en ese período, los pierdes.
Hay una excepción relevante que introducirá la reforma pendiente de publicar: los 10 días previstos en el acuerdo de diciembre de 2025 podrían disfrutarse de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas posteriores al fallecimiento. Eso daría mucha más flexibilidad para gestionar los trámites administrativos que se acumulan en las semanas siguientes al fallecimiento, cuando el trabajador ya ha vuelto al trabajo pero sigue necesitando tiempo para gestiones con el banco, la notaría o Hacienda.
Qué pasa si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral
Si un familiar fallece mientras estás trabajando y tienes que marcharte, ese día también cuenta como día de permiso si corresponde. No se pierde: la ausencia de esa tarde o de esa mañana forma parte del permiso. Algunos trabajadores creen que ese día parcial no cuenta y que el permiso empieza al día siguiente. No es así: el día del fallecimiento es el primero del permiso, aunque solo hayas podido usarlo parcialmente.
Cómo pedirlo en tu empresa
El permiso por fallecimiento es un derecho legal y la empresa no puede negártelo si cumples los requisitos. Pero hay un procedimiento que conviene seguir correctamente para evitar problemas.
Aviso previo: cuándo y cómo comunicarlo
El Estatuto de los Trabajadores exige «previo aviso y justificación». En la práctica, cuando fallece un familiar lo antes que puedes avisar es en el momento en que ocurre o al día siguiente. Nadie espera que avises con antelación en estas circunstancias.
Comunícalo a tu empresa cuanto antes, aunque sea por teléfono o mensaje. Después, cuando puedas, formaliza la solicitud por escrito: un correo electrónico o el formulario interno de tu empresa. Guarda copia de esa comunicación. En caso de conflicto posterior, tener documentada la comunicación te protege.
Documentación que puede pedir la empresa
La empresa puede pedirte que justifiques el permiso. El documento habitual es el certificado de defunción, que puedes obtener en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Si necesitas acreditar el grado de parentesco, puede pedirte también el libro de familia u otro documento que lo acredite.
No tiene que ser inmediato. La empresa no puede exigirte que le entregues el certificado de defunción el mismo día del fallecimiento. Tendrás unos días para obtenerlo y presentarlo. Si tienes dificultades para conseguirlo con rapidez, comunícaselo a tu empresa.
La empresa no puede negarte el permiso
Si cumples los requisitos del artículo 37.3 ET, la empresa no tiene potestad para denegar el permiso. Tampoco puede descontarlo de tus vacaciones ni de otros permisos. Si tu empresa te niega el permiso o te presiona para que no lo uses, estás ante una vulneración de un derecho laboral.
Qué hacer si la empresa no te concede el permiso
Si tu empresa se niega a reconocerte el permiso, tienes varias vías:
La primera es la reclamación interna: habla con tu responsable de recursos humanos por escrito, citando el artículo 37.3 ET y los días que te corresponden. Muchas veces el problema es desconocimiento, no mala fe.
Si no se resuelve internamente, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene competencia para sancionar a las empresas que incumplan los permisos retribuidos legales. El trámite es gratuito y puedes hacerlo online en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo.
La vía judicial es también posible a través del procedimiento laboral ordinario, aunque en la práctica suele resolverse antes en las fases previas.
Tu convenio colectivo puede mejorar estos días
Lo que establece el Estatuto de los Trabajadores son mínimos legales. Los convenios colectivos pueden ampliar esos días, añadir más supuestos de familiares incluidos o establecer condiciones más favorables. Nunca pueden empeorarlos.
En la práctica, muchos convenios colectivos sectoriales o de empresa amplían el permiso por fallecimiento de forma significativa. Hay convenios que establecen 3 o 4 días para familiares de primer grado sin necesidad de desplazamiento, convenios que incluyen a tíos y sobrinos (tercer grado) que el ET no contempla, y convenios que permiten que los días se disfruten de forma discontinua. Un ejemplo real: el convenio de Carlson Wagonlit España establece cinco días laborables ininterrumpidos por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, más del doble del mínimo legal.
Puedes encontrar tu convenio colectivo de dos formas. La primera es preguntando a tu empresa o al representante sindical en tu centro de trabajo. La segunda es buscando directamente en el Buscador de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo, disponible en convenios.mites.gob.es, donde puedes buscar por sector de actividad o por nombre de empresa.
Si tu convenio no está disponible online o tienes dudas sobre cómo interpretarlo en tu situación concreta, los sindicatos ofrecen orientación gratuita a cualquier trabajador aunque no sea afiliado.
Cuando tengas el convenio localizado, busca el artículo de permisos o licencias retribuidas. Compara los días que establece con los del ET para tu situación concreta y aplica siempre la condición más favorable, que es lo que obliga la ley.
Preguntas frecuentes sobre el permiso de trabajo por fallecimiento
¿Cuántos días de permiso tengo si muere mi padre o mi madre?
Tienes derecho a 2 días laborables de permiso retribuido, ampliables a 4 si necesitas desplazarte a una localidad distinta de donde trabajas o resides habitualmente. Padre y madre son familiares de primer grado de consanguinidad y están incluidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si eres funcionario público, el EBEP te garantiza 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta localidad. Consulta también tu convenio colectivo, que puede ampliar estos mínimos.
¿Los días de permiso por fallecimiento son naturales o laborables?
Son días laborables. El Tribunal Supremo lo confirmó en sentencia reciente: los permisos por fallecimiento y hospitalización se cuentan en días laborables, no en días naturales. Eso significa que el fin de semana no consume el permiso. Si el fallecimiento ocurre un viernes y trabajas de lunes a viernes, tus dos días de permiso son el lunes y el martes siguientes, no el sábado y el domingo.
¿Tengo derecho a permiso si fallece mi suegro o suegra?
Sí. Los suegros son familiares de primer grado de afinidad y están incluidos en el artículo 37.3 ET. Te corresponden 2 días laborables (4 con desplazamiento), los mismos que por el fallecimiento de tus propios padres. Lo mismo aplica para yernos, nueras e hijastros.
¿Qué pasa si mi familiar fallece mientras estoy de vacaciones?
El permiso por fallecimiento interrumpe las vacaciones. Tienes derecho a disfrutar los días de permiso desde el día del fallecimiento aunque estuvieras de vacaciones, y las vacaciones se reanudan cuando termina el permiso. No pierdes los días de vacaciones. El Tribunal Supremo ha confirmado esta interpretación.
¿Puede mi empresa pedirme que justifique el permiso?
Sí. La empresa puede exigirte el certificado de defunción y, si es necesario, documentación que acredite el grado de parentesco con el fallecido. No tiene que ser inmediato: tendrás unos días para obtener el certificado de defunción en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. Si tu empresa te niega el permiso sin motivo justificado, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

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