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Última revisión: julio 2026. Información verificada con el Código Civil, la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, la Ley Foral 21/2019 de Navarra, el Código Civil de Cataluña y la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones. La normativa de parejas de hecho varía según cada comunidad autónoma.

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hereda tu pareja sin testamento en CLM

En la mayor parte de España, incluida Castilla-La Mancha, la pareja de hecho no hereda nada sin testamento. El Código Civil solo reconoce al cónyuge. Por muchos años que convivas, sin testamento tu pareja queda fuera de la herencia.

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comunidades equiparan pareja y matrimonio

Solo Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón (parcial) reconocen derechos sucesorios a la pareja de hecho registrada. En el resto, el testamento es imprescindible. La convivencia por sí sola nunca genera derechos.

Grupo III-IV
tributa como un extraño

Fiscalmente, una pareja de hecho no equiparada hereda como un extraño (Grupo III o IV del Impuesto de Sucesiones), sin las reducciones del cónyuge (Grupo II). Por heredar lo mismo, la factura fiscal puede multiplicarse varias veces.

Testamento
la única forma de proteger a tu pareja

Con testamento puedes dejar a tu pareja el tercio de libre disposición si tienes hijos, la mayor parte si solo tienes padres, y todo si no hay herederos forzosos. Combínalo con seguro de vida y usufructo de la vivienda.

Si tienes una pareja de hecho y fallecieras hoy sin testamento, en la mayor parte de España tu pareja no heredaría absolutamente nada. Por muchos años que llevéis conviviendo, el Código Civil solo reconoce derechos sucesorios al cónyuge, es decir, a quien está casado, y no menciona a las parejas de hecho. Sin testamento, tu herencia iría a tus hijos, a tus padres o a otros parientes, y tu pareja podría quedarse fuera por completo, incluso en una situación delicada respecto a la vivienda en la que vivíais juntos.

La razón es que en España no existe una ley estatal que regule la herencia de las parejas de hecho. Son las comunidades autónomas las que deciden, y aquí está la gran diferencia: solo seis territorios con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón, este último de forma parcial) equiparan a la pareja de hecho registrada con el matrimonio a efectos de herencia. En el resto del país, incluida Castilla-La Mancha, la pareja de hecho no hereda de forma automática y el testamento es imprescindible para protegerla.

Esta situación afecta a muchísimas familias. Las parejas de hecho representan ya cerca del 9% de las familias en España, una opción cada vez más elegida tanto por jóvenes como por personas mayores que quieren convivir sin casarse. Y sin embargo, la mayoría desconoce que, en materia de herencias, una pareja de hecho y un matrimonio están muy lejos de tener los mismos derechos. La diferencia no es solo legal: también es fiscal, porque una pareja de hecho no equiparada puede pagar el Impuesto de Sucesiones como si fuera un extraño, con una carga mucho mayor que la de un cónyuge.

Un ejemplo real lo deja claro. Imagina una pareja que lleva 15 años conviviendo en Albacete, sin hijos y sin casarse. Si uno de los dos fallece sin testamento, el otro no hereda nada: los bienes irían a los padres del fallecido o, en su defecto, a sus hermanos. La pareja sobreviviente podría perder incluso el uso de la vivienda común si estaba a nombre del fallecido. Todo eso se evita con un testamento, pero solo si se otorga a tiempo.

En esta guía te explico si tu pareja hereda o no según dónde vivas, qué comunidades equiparan la pareja de hecho al matrimonio, cuál es exactamente la situación en Castilla-La Mancha, cómo proteger a tu pareja con un testamento y qué diferencia fiscal hay entre heredar como cónyuge o como pareja de hecho. Si estás gestionando una herencia o quieres organizar los trámites en Albacete, en Funeraria La Dolorosa te orientamos desde el primer momento.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

En la mayor parte de España, tu pareja de hecho no hereda nada si mueres sin testamento. Da igual que llevéis dos años o veinte conviviendo: sin testamento y sin estar en una de las comunidades que equiparan la pareja de hecho al matrimonio, la ley trata a tu pareja como si fuera una extraña a efectos de herencia.

Esto sorprende a mucha gente, porque existe la creencia extendida de que después de cierto tiempo conviviendo se generan automáticamente derechos parecidos a los del matrimonio. No es así. La convivencia, por larga que sea, no genera derechos sucesorios por sí misma.

El Código Civil solo reconoce al cónyuge

La raíz del problema está en que el Código Civil español regula la sucesión sin testamento (lo que se llama sucesión intestada o abintestato) reconociendo derechos al cónyuge viudo, es decir, a la persona con la que estabas casado. Pero en ningún momento menciona a los miembros de las parejas de hecho.

Como no existe una ley estatal que regule este vacío, cada comunidad autónoma decide si legisla o no sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho. La mayoría no lo ha hecho, y en esos territorios la pareja de hecho simplemente no tiene lugar en el orden de sucesión.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

Quién hereda entonces si no hay testamento

Cuando alguien fallece sin testamento y su pareja de hecho no tiene derechos reconocidos, la herencia se reparte según el orden legal de sucesión que marca el Código Civil. Ese orden es:

Primero, los hijos y descendientes. Si el fallecido tenía hijos, ellos heredan todo, y la pareja de hecho no recibe nada. Segundo, si no hay hijos, heredan los padres y ascendientes del fallecido. Tercero, a falta de padres, heredan los hermanos y sobrinos. Y así sucesivamente por líneas de parentesco, siempre antes que la pareja de hecho, que queda fuera del reparto.

La consecuencia práctica puede ser muy dura. Imagina una pareja sin hijos que ha comprado y pagado entre los dos la vivienda donde viven, pero que figura solo a nombre del que fallece. Sin testamento, esa vivienda pasaría a los padres o a los hermanos del fallecido, y la pareja sobreviviente podría perder el uso de su propia casa. Es exactamente el tipo de situación que un testamento evita.

Por eso, si estáis en pareja de hecho y queréis que el otro herede, hacer testamento no es una recomendación: es una necesidad. En la sección sobre cómo proteger a tu pareja te explico qué puedes dejarle y qué límites impone la ley.

Qué comunidades equiparan la pareja de hecho al matrimonio

Solo seis comunidades autónomas con derecho civil propio reconocen la pareja de hecho derechos sucesorios parecidos a los del matrimonio: Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón, este último de forma parcial. En estas comunidades, si tu pareja de hecho está debidamente registrada, puede heredar sin testamento de forma similar a un cónyuge. En el resto de España, incluida Castilla-La Mancha, no existe ese derecho automático.

No todas estas comunidades otorgan exactamente los mismos derechos, pero en líneas generales tratan a la pareja de hecho registrada como a un cónyuge en la sucesión. Por ejemplo, en Cataluña, si uno de los miembros fallece sin testamento, el sobreviviente tiene una posición equivalente a la del cónyuge: derecho al usufructo universal de la herencia y, a falta de hijos, la condición de heredero directo con preferencia sobre los padres del fallecido. En el País Vasco, la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco equipara al cónyuge y a la pareja de hecho inscrita, con derecho al usufructo de la mitad de los bienes si concurre con hijos y de dos tercios si no los hay.

Aragón, un caso especial

Aragón no equipara del todo los derechos sucesorios, pero sí reconoce algunos derechos importantes al miembro sobreviviente de la pareja de hecho, con independencia de lo que diga el testamento: el mobiliario y ajuar de la vivienda habitual (salvo joyas u objetos de valor extraordinario) y el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año tras el fallecimiento. Es una protección parcial, no una equiparación completa.

El requisito imprescindible: estar inscrita en el registro

Aquí hay un punto que mucha gente pasa por alto y que es determinante. En las comunidades que reconocen derechos, estos solo se aplican si la pareja está formalmente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de esa comunidad, y en algunos casos con una antigüedad mínima de convivencia. La mera convivencia o el empadronamiento común no generan ningún derecho.

Dicho de otra forma: vivir juntos, aunque sea durante décadas, no basta. Si no estáis inscritos en el registro correspondiente, ni siquiera en las comunidades que reconocen derechos tendréis acceso a ellos. La inscripción es el paso que convierte una convivencia de hecho en una unión con efectos legales.

Aquí tienes el mapa completo por comunidades:

Actualizado julio 2026 · Derechos sucesorios de la pareja de hecho sin testamento¿Hereda tu pareja de hecho según dónde vivas?
Comunidad autónoma¿Hereda sin testamento?Requisito y matices
Comunidades que equiparan pareja de hecho y matrimonio
CataluñaSí, como cónyugeUsufructo universal y heredero directo a falta de hijos. Inscripción requerida.
País VascoSí, como cónyugeLey 5/2015. Usufructo de la mitad con hijos, dos tercios sin hijos. Inscripción requerida.
GaliciaSí, como cónyugeEquiparación a efectos sucesorios. Inscripción en el registro gallego requerida.
NavarraSí, como cónyugeLey Foral 21/2019, tras la sentencia del TC de 2016. Exige inscripción registral.
BalearesSí, como cónyugeEquiparación a efectos sucesorios. Inscripción requerida.
AragónParcialNo equipara del todo, pero da ajuar de la vivienda y derecho a residir 1 año en ella.
Comunidades SIN derechos sucesorios automáticos (testamento imprescindible)
Castilla-La Mancha
Albacete, Toledo, Ciudad Real…
NoSolo registro de parejas estables por decreto. Sin testamento, la pareja no hereda.
MadridNoSin normativa sucesoria. Testamento imprescindible para que la pareja herede.
AndalucíaNoSolo reconoce el uso de la vivienda familiar durante 1 año tras el fallecimiento.
Resto de comunidades
C. Valenciana, Asturias, Cantabria, Canarias, Extremadura, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Ceuta y Melilla
NoSin derechos sucesorios automáticos. En C. Valenciana y Navarra hubo regulación anulada por el TC (Navarra la restableció). Testamento imprescindible.
Fuentes: Código Civil · Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco · Ley Foral 21/2019 de Navarra · Código Civil de Cataluña · normativa foral de Galicia, Baleares y Aragón · julio 2026  |  Nota: En todas las comunidades que reconocen derechos, es imprescindible que la pareja esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. La mera convivencia no genera derechos. Con testamento, la pareja puede heredar en cualquier comunidad, respetando las legítimas de hijos y padres.

La situación en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la pareja de hecho no hereda sin testamento. Si vives en Albacete o en cualquier otra provincia de la comunidad y falleces sin haber otorgado testamento, tu pareja no recibirá nada de tu herencia, por muchos años que hayáis convivido y aunque estéis inscritos en el registro autonómico. Es uno de los territorios donde el testamento es absolutamente imprescindible para proteger a la pareja.

La vivienda compartida

Qué tiene y qué no tiene Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha no cuenta con derecho civil propio en materia de sucesiones, a diferencia de Cataluña, el País Vasco o Galicia. Lo que sí tiene es un registro de parejas estables regulado por decreto, que sirve para acreditar la existencia de la pareja de cara a ciertos trámites administrativos, pensiones o prestaciones. Pero ese registro no otorga derechos sucesorios: estar inscrito como pareja estable en Castilla-La Mancha no te convierte en heredero de tu pareja.

Dicho de forma clara: el registro autonómico sirve para algunas cosas, pero no para heredar. En herencia, a falta de testamento, se aplica el Código Civil, que no reconoce a la pareja de hecho. Por eso, en Castilla-La Mancha, la inscripción como pareja estable y el testamento son dos cosas distintas y complementarias, y necesitas el testamento para que tu pareja herede.

Qué ocurre en la práctica en Albacete

Pongamos un caso concreto. Una pareja lleva 20 años viviendo junta en Albacete, están inscritos como pareja estable en el registro de Castilla-La Mancha, pero ninguno ha hecho testamento. Si uno de ellos fallece, el otro no hereda nada. La herencia iría, por este orden, a los hijos del fallecido; si no los hay, a sus padres; y si tampoco viven, a sus hermanos y sobrinos. La pareja sobreviviente, pese a esos 20 años y pese a estar inscrita, queda fuera del reparto.

Si esa pareja hubiera otorgado testamento designándose herederos el uno al otro, la situación sería completamente distinta: el sobreviviente heredaría en la medida que permite la ley, respetando eso sí las legítimas de hijos o padres si los hay. La diferencia entre tener o no tener testamento es, en Castilla-La Mancha, la diferencia entre que tu pareja herede o se quede sin nada.

La recomendación para las parejas de hecho de Albacete

Si estás en pareja de hecho en Albacete o en la provincia y quieres que tu pareja quede protegida, la conclusión es sencilla: haz testamento. Es un trámite ante notario, relativamente económico, que puedes modificar cuantas veces quieras a lo largo de tu vida, y que es la única forma de garantizar que tu pareja no se quede desamparada. En la siguiente sección te explico exactamente qué puedes dejarle y qué límites impone la ley con las legítimas.

Cómo proteger a tu pareja: el testamento

El testamento es la herramienta imprescindible para que tu pareja de hecho herede, especialmente en comunidades como Castilla-La Mancha, donde sin él no recibe nada. Es un documento que se otorga ante notario, tiene un coste reducido (normalmente entre 40 y 80 euros) y puedes modificarlo todas las veces que quieras a lo largo de tu vida. Mientras vivas, la última versión es la que vale.

Ahora bien, el testamento no te permite dejarle a tu pareja absolutamente todo en cualquier circunstancia. La ley española protege a determinados familiares con las llamadas legítimas, que son la parte de la herencia que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos: los hijos y, en su defecto, los padres. Cuánto puedas dejarle a tu pareja depende de si tienes o no esos herederos forzosos.

Si tienes hijos: el tercio de libre disposición

Cuando tienes hijos, la herencia se divide en tres tercios. Dos de ellos, el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, están reservados a los hijos y descendientes. El tercero, el tercio de libre disposición, es el único que puedes dejar libremente a quien quieras, incluida tu pareja de hecho.

En la práctica, esto significa que con hijos puedes dejar a tu pareja como máximo un tercio de tu herencia por vía testamentaria. Es una parte limitada, pero marca la diferencia entre que reciba algo o no reciba nada. Además, ese tercio puede usarse de forma inteligente, por ejemplo para garantizarle el uso de la vivienda, como veremos más adelante.

Si no tienes hijos pero sí padres vivos

Si no tienes descendientes pero tus padres viven, ellos son los herederos forzosos. En este caso, los padres tienen derecho a un tercio de la herencia si concurren con la pareja, o a la mitad si no hay pareja con derechos. El resto puedes dejárselo a tu pareja de hecho mediante testamento. Es una situación mucho más favorable que la anterior: puedes dejar a tu pareja la mayor parte de la herencia, reservando solo la legítima que corresponde a tus padres.

Si no tienes hijos ni padres: puedes dejarle todo

Cuando no hay descendientes ni ascendientes vivos, no hay herederos forzosos que limiten tu voluntad. En ese caso, puedes dejar a tu pareja de hecho la totalidad de tu herencia mediante testamento. Ni hermanos, ni sobrinos, ni otros parientes tienen derecho a legítima: si haces testamento a favor de tu pareja, hereda todo.

Revisa el testamento con cada cambio en tu vida

Un consejo importante: el testamento conviene revisarlo cada vez que cambia tu situación familiar o patrimonial. Si tienes un hijo, si compras una vivienda, si fallece uno de tus padres o si cambias de comunidad autónoma, las reglas que se aplican pueden variar. Mantener el testamento actualizado es la mejor forma de asegurarte de que tu voluntad se cumple y de que tu pareja queda protegida en cualquier escenario.

La diferencia fiscal: cuánto paga de más una pareja de hecho

Incluso cuando consigues que tu pareja herede gracias al testamento, aparece un segundo problema que mucha gente no anticipa: una pareja de hecho puede pagar mucho más Impuesto de Sucesiones que un matrimonio por heredar exactamente lo mismo. La diferencia puede ser de miles de euros, y depende de nuevo de la comunidad autónoma.

El problema de los grupos de parentesco

El Impuesto de Sucesiones (ISD) clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco, y de ese grupo dependen las reducciones y bonificaciones que puedes aplicar. Cuanto más cercano es el parentesco, menos pagas.

El cónyuge de un matrimonio se encuadra en el Grupo II, junto con los hijos y los padres. Este grupo es el que disfruta de las reducciones y bonificaciones más ventajosas en prácticamente todas las comunidades. En Castilla-La Mancha, por ejemplo, los herederos del Grupo II con base inferior a 175.000 euros tienen una bonificación del 100%.

El problema es que la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones no reconoce a las parejas de hecho como familiares directos. A efectos estatales, una pareja de hecho es un extraño. Esto significa que, salvo que la comunidad autónoma la equipare expresamente, la pareja de hecho no entra en el Grupo II, sino en el Grupo III (parientes colaterales) o incluso en el Grupo IV (sin relación de parentesco), donde las reducciones son mínimas o inexistentes y los tipos son mucho más altos.

Qué comunidades equiparan a efectos fiscales

Algunas comunidades han equiparado la pareja de hecho registrada al matrimonio también en lo fiscal, aplicándoles las ventajas del Grupo II. Es el caso de Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares, entre otras. En estas comunidades, la pareja de hecho inscrita disfruta de las mismas reducciones y bonificaciones que un cónyuge.

Pero en las comunidades que no la equiparan, la pareja de hecho hereda pagando como un extraño. Y aquí vuelve a ser determinante la inscripción en el registro: si la pareja no está inscrita, Hacienda suele aplicar directamente las normas más estrictas, sin ninguna reducción, incluso tratándose de la vivienda habitual común.

Un ejemplo para ver la diferencia

Imagina que heredas de tu pareja un patrimonio de 200.000 euros. Si estuvierais casados, como cónyuge del Grupo II podrías aplicar reducciones importantes y, en muchas comunidades, bonificaciones que dejan la cuota muy baja o en cero. Como pareja de hecho no equiparada, en cambio, ese mismo patrimonio podría tributar en el Grupo III o IV, sin apenas reducciones y con tipos que, tras aplicar los coeficientes multiplicadores por parentesco lejano, pueden dispararse. La factura fiscal por heredar exactamente lo mismo puede multiplicarse varias veces.

Por eso, si estás en pareja de hecho, la planificación no consiste solo en decidir qué le dejas a tu pareja, sino también en tener en cuenta cuánto le va a costar recibirlo según dónde viváis. En algunos casos, esa diferencia fiscal es uno de los factores que lleva a las parejas a plantearse el matrimonio, precisamente por la protección legal y fiscal que ofrece.

Otras herramientas para proteger a tu pareja

El testamento es la herramienta principal, pero no la única. Combinarlo con otras fórmulas puede reforzar la protección de tu pareja de hecho y, en algunos casos, reducir la carga fiscal o garantizar su estabilidad en la vivienda.

Documentación legal para parejas de hecho

El seguro de vida

Un seguro de vida con tu pareja como beneficiaria es una de las fórmulas más eficaces y menos conocidas. El dinero del seguro no forma parte de la herencia en sentido estricto: se entrega directamente al beneficiario que designes, al margen del reparto hereditario y de las legítimas. Esto significa que puedes garantizar a tu pareja una cantidad económica aunque tengas hijos con derecho a legítima, y con una fiscalidad que en muchos casos es más favorable que la de la herencia. Es una vía especialmente útil para dar liquidez a la pareja sobreviviente y ayudarle a afrontar los primeros gastos y los impuestos.

El usufructo de la vivienda

Una de las mayores preocupaciones de las parejas de hecho es qué pasará con la vivienda común. Mediante testamento puedes dejar a tu pareja el usufructo de la vivienda habitual, lo que le permite seguir viviendo en ella de por vida aunque la propiedad (la nuda propiedad) pase a tus hijos u otros herederos. Es una fórmula que equilibra dos intereses: garantiza que tu pareja no pierda su hogar y, al mismo tiempo, respeta el derecho de tus hijos a heredar la propiedad. Muchas parejas con hijos recurren a esta solución precisamente por eso.

Pactos y contratos entre la pareja

Existen también pactos de convivencia y contratos específicos que regulan cómo se repartirán los bienes en caso de fallecimiento. Aunque su alcance en materia sucesoria es limitado y no sustituyen al testamento, pueden aportar una capa adicional de seguridad, sobre todo en lo relativo a los bienes adquiridos en común durante la convivencia.

La pensión de viudedad

Conviene recordar que, además de la herencia, la pareja de hecho registrada puede tener derecho a la pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos de inscripción y de convivencia acreditada. Es un derecho independiente de la herencia y que puede suponer un apoyo económico importante para la pareja sobreviviente. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la pensión de viudedad.

Preguntas frecuentes sobre la herencia entre parejas de hecho

¿Hereda mi pareja si no estamos casados?

En la mayor parte de España, no. Si falleces sin testamento, tu pareja de hecho no hereda nada, porque el Código Civil solo reconoce derechos sucesorios al cónyuge. Solo seis comunidades con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón de forma parcial) equiparan la pareja de hecho registrada al matrimonio. En el resto, incluida Castilla-La Mancha, necesitas testamento para que tu pareja herede. La convivencia, por larga que sea, no genera derechos por sí sola.

¿Qué pasa si mi pareja de hecho muere sin testamento?

Si tu pareja muere sin testamento y vivís en una comunidad que no equipara la pareja de hecho al matrimonio, no heredas nada. La herencia se reparte según el orden legal: primero los hijos, después los padres, y a falta de ellos los hermanos y sobrinos. Podrías incluso perder el uso de la vivienda común si estaba solo a nombre del fallecido. Por eso el testamento es imprescindible en estos casos.

¿Una pareja de hecho paga más impuestos al heredar?

Sí, en la mayoría de las comunidades. La Ley del Impuesto de Sucesiones no reconoce a las parejas de hecho como familiares directos, así que salvo que la comunidad las equipare, heredan como un extraño (Grupo III o IV), sin apenas reducciones y con tipos mucho más altos que un cónyuge, que está en el Grupo II. Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares las equiparan también fiscalmente. La inscripción en el registro es clave para acceder a cualquier ventaja.

¿Hereda la pareja de hecho en Castilla-La Mancha?

No, sin testamento no hereda. Castilla-La Mancha no tiene derecho civil propio en sucesiones y solo cuenta con un registro de parejas estables por decreto, que sirve para trámites administrativos pero no otorga derechos sucesorios. Para que tu pareja herede en Albacete o cualquier provincia de la comunidad, es imprescindible otorgar testamento, respetando las legítimas de hijos y padres si los hay.

¿Cómo proteger a mi pareja de hecho en la herencia?

La forma principal es otorgar testamento designando a tu pareja como heredera, dentro de lo que permiten las legítimas: el tercio de libre disposición si tienes hijos, la mayor parte si solo tienes padres, y todo si no tienes herederos forzosos. Puedes reforzarlo con un seguro de vida a su favor, el usufructo de la vivienda habitual para que pueda seguir viviendo en ella, y la inscripción en el registro de parejas de hecho de tu comunidad. Combinar estas herramientas garantiza una protección legal y económica completa.